REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº BP02-V-2011-001382
Visto el Escrito que antecede, de fecha 17 de Octubre del 2.012, suscrito por el Abogado CARLOS CARRILLO CALDERÓN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.738, mediante el cual desiste del presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca que hubieren incoado las ciudadanas LORENA DEL CARMEN CASTILLO MENDOZA y CECILIA JOSEFINA BRAVO DE CABELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.900.383 y 8.201.193, respectivamente, y domiciliadas en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la Empresa VILLAS DEL VALLE 2 C.A., domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 24, Tomo 5-A, en fecha 10 de febrero de 2009; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresados en el mencionado Escrito, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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