Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
Transacción.-
15-10-2012.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-T-2011-000029
Visto el Escrito que antecede, de fecha 03 de octubre del 2012, suscrito por los Abogados en ejercicio PORFIRIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.557, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa citada en garantía y Tercera Aseguradora, la compañía anónima MERCANTIL SEGUROS, C.A (antes Seguros Mercantil, C.A) Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 20 de Febrero de 1974 bajo el Nº 66, Tomo 7-a y cuyos últimos estatutos fueron parcialmente modificados y refundidos en un solo texto, quedando inscritos en esa misma oficina de registro de fecha 29 de noviembre de 2007, bajo el Nº 2, Tomo 187-A. Pro., Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-000901805, por una parte; así como también el ciudadano ASDRUBAL OCHOA GARCIA, abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.199, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos: EDGAR RONDON FIGUEROA y EDGAR JOSE RONDON VALDERRAMA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos: 18.847.575 y 5.192.235, respectivamente, parte demandada en el presente juicio; y por la otra parte el ciudadano CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.832, en su carácter de apoderado Judicial del demandante, ciudadano ALFREDO RAMON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.498.936 mediante el cual celebran Transacción y solicitan la homologación respectiva; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se acuerda expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas, con inserción del presente decreto y del escrito presentado, según lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entregarlas a los solicitantes, a los fines legales pertinentes.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo José Peña Ramos La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino

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