REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil – Familia

ASUNTO Nº BP02-F-2010-000135

Vista la diligencia de fecha 30 de Julio del 2.012, suscrito por la Abogada AIDAMER AROCHA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.651, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita decisión en el presente juicio de Partición de Herencia que han incoado los ciudadanos JUAN ESTEBAN BELMONTE MATA, HUMBERTO ANTONIO BELMONTE MATA, JESÚS MARY BELMONTE DE SANTAMARÍA, LIDIA JOSEFINA BELMONTE MATA y FRANKLIN JOSÉ BELMONTE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 499.429, 3.672.742, 5.192.423, 8.308.138 y 8.330.914, respectivamente, y domiciliados en Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos PEDRO JOSÉ BELMONTE MATA, SANTOS DE JESÚS BELMONTE MATA, JOSEFINA BELMONTE MATA y PETRA LIBERINA BELMONTE DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.496.279, 4.502.321, 1.186.136 y 5.191.551, respectivamente, y de este domicilio; por encontrarse todos los medios probatorios fehacientes y demostrada la legitimidad de las partes para la partición de herederos.

Dispone el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”.

Asimismo, dispone el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de algún o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a éste último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y disuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor”.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente Expediente, se puede observar que en el Escrito de Contestación de la Demanda, la parte demandada no hizo oposición a la partición, ni discutió sobre el carácter o cuota de los interesados; tampoco hubo contradicción relativa al dominio común respecto de algún o algunos de los bienes pertenecientes a la comunidad.
En fecha 21 de Febrero del 2.011, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó el décimo día de Despacho siguiente para el Acto de Nombramiento de Partidor, al cual asistieron ambas partes y en dicho Acto de común y mutuo acuerdo solicitaron que dicho Partidor lo nombrara el Tribunal; recayendo dicha nombramiento en la persona de la Licenciada YREIMA ROSAS, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
En fecha 25 de Mayo del 2.011, la Partidora designada consignó el Escrito del Informe de Partición, el cual fue agregado a los autos en fecha 30 de Mayo del 2.012, mediante el cual señaló lo siguiente:
Que la Partición se contrae sobre un inmueble constituido por una vivienda habitacional, construida sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Valdez Nº 24 del Barrio Tierra Adentro de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; la cual mide aproximadamente quince metros (15 Mts) de ancho por treinta y cuatro metros (34 Mts) de fondo, para una superficie aproximada de quinientos diez metros cuadrados (510 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Su frente, con Calle Valdez; SUR: Su fondo, con propiedad que es o fue del ciudadano Vicente Collins; ESTE: Con terreno baldío; y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano José Vásquez. Que el valor total del inmueble es la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 197.332,47). Que son catorce (14) los herederos de los de cujus FRANCISCO BELMONTE y MODESTA MATA DE BELMONTE: ciudadanos JUAN ESTEBAN BELMONTE MATA, HUMBERTO ANTONIO BELMONTE MATA, JESÚS MARY BELMONTE DE SANTAMARÍA, LIDIA JOSEFINA BELMONTE MATA, FRANKLIN JOSÉ BELMONTE MATA, PEDRO JOSÉ BELMONTE MATA, SANTOS DE JESÚS BELMONTE MATA, JOSEFINA BELMONTE MATA, PETRA LIBERINA BELMONTE DE BRITO, MARÍA DEL VALLE BELMONTE DE RAMOS, PAULA CRUZ BELMONTE DE RENGEL, FRANCISCO ESTEBAN BELMONTE MATA, FRANCISCO ROSAURA BELMONTE MATA y FRACISCO LORENZO BELMONTE MATA. Que según consta de documentación anexa al presente Expediente, ya recibieron su cuota parte de la masa hereditaria los siguientes herederos: ciudadanos MARÍA DEL VALLE BELMONTE DE RAMOS, PAULA CRUZ BELMONTE DE RENGEL, FRANCISCO ESTEBAN BELMONTE MATA, FRANCISCO ROSAURA BELMONTE MATA y FRACISCO LORENZO BELMONTE MATA; por lo que ya no tienen nada que reclamar. Que los miembros de la Comunidad Hereditaria Belmonte – Mata son los siguientes: ciudadanos JUAN ESTEBAN BELMONTE MATA, HUMBERTO ANTONIO BELMONTE MATA, JESÚS MARY BELMONTE DE SANTAMARÍA, LIDIA JOSEFINA BELMONTE MATA, FRANKLIN JOSÉ BELMONTE MATA, PEDRO JOSÉ BELMONTE MATA, SANTOS DE JESÚS BELMONTE MATA, JOSEFINA BELMONTE MATA y PETRA LIBERINA BELMONTE DE BRITO. Que el inmueble a partir posee unos pasivos de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 352, 76), mas los Honorarios del Partidor, establecidos en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), lo que da un total de pasivos por TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.352,76). Que la alícuota para la Partición será del 11,11111% partes iguales para cada uno de la masa hereditaria, es decir Bs. 21.925,83 de activo, menos Bs. 372,53 de pasivos. Que, en consecuencia, a cada heredero le tocará recibir la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 21.553,30).

En fecha 14 de Junio del 2.012, el ciudadano SANTOS DE JESÚS BELMONTE MATA, ya plenamente identificado en autos, en su carácter de autos, consignó Escrito mediante el cual solicitó pronunciamiento del Tribunal a sus pedimentos realizados en fechas 09 de Febrero del 2.011, 01 de Abril del 2.011 y 05 de Mayo del 2.011.
En fecha 17 de Junio del 2.011, la Abogada AIDAMER AROCHA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.651, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia, mediante la cual solicitó se ejecutara la Partición, en virtud de no haber Oposición a la misma y de haber transcurrido el lapso estipulado desde el momento de la consignación del Informe del Partidor.
En fecha 21 de Junio del 2.012, este Tribunal, negó los pedimentos hechos por la parte demandada contenidos en sus Escritos de fechas 01 y 06 de Abril del 2.011 y 05 de Mayo del 2.011, por considerar que los mismos debieron de ser planteados en la oportunidad de la Contestación de la Demanda, tal como lo establece el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 780 ejusdem.

En relación al Informe del Partidor, señala el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la participación al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la participación quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”.

Del análisis de la norma antes trascrita, se colige que las partes disponían del lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la consignación del Informe de Partición a los autos, para formular las objeciones que creyeran conveniente en relación a dicho Informe, por lo que considera este Tribunal que no habiendo hecho ninguna de las partes objeción alguna, en el lapso señalado en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al Informe presentado por el Partidor, se debe declarar concluida la Partición demandada en el presente juicio, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA la presente Demanda de Partición de Herencia que han incoado los ciudadanos JUAN ESTEBAN BELMONTE MATA, HUMBERTO ANTONIO BELMONTE MATA, JESÚS MARY BELMONTE DE SANTAMARÍA, LIDIA JOSEFINA BELMONTE MATA y FRANKLIN JOSÉ BELMONTE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 499.429, 3.672.742, 5.192.423, 8.308.138 y 8.330.914, respectivamente, y domiciliados en Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, representados por su Apoderada Judicial AIDAMER AROCHA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.651, en contra de los ciudadanos PEDRO JOSÉ BELMONTE MATA, SANTOS DE JESÚS BELMONTE MATA, JOSEFINA BELMONTE MATA y PETRA LIBERINA BELMONTE DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.496.279, 4.502.321, 1.186.136 y 5.191.551, respectivamente, y de este domicilio, de conformidad el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la SUBASTA del inmueble constituido por una vivienda habitacional, construida sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Valdez Nº 24 del Barrio Tierra Adentro de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; la cual mide aproximadamente quince metros (15 Mts) de ancho por treinta y cuatro metros (34 Mts) de fondo, para una superficie aproximada de quinientos diez metros cuadrados (510 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Su frente, con Calle Valdez; SUR: Su fondo, con propiedad que es o fue del ciudadano Vicente Collins; ESTE: Con terreno baldío; y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano José Vásquez; y, del dinero obtenido en dicha Subasta se deberá descontar los pasivos señalados en el Informe del Partidor, incluyendo los gastos de Honorarios del Partidor y los gastos de publicidad de la Subasta, y la cantidad restante se dividirá en partes iguales entre los nueve (9) miembros de la Comunidad Hereditaria Belmonte – Mata, es decir, que a los ciudadanos JUAN ESTEBAN BELMONTE MATA, HUMBERTO ANTONIO BELMONTE MATA, JESÚS MARY BELMONTE DE SANTAMARÍA, LIDIA JOSEFINA BELMONTE MATA, FRANKLIN JOSÉ BELMONTE MATA, PEDRO JOSÉ BELMONTE MATA, SANTOS DE JESÚS BELMONTE MATA, JOSEFINA BELMONTE MATA y PETRA LIBERINA BELMONTE DE BRITO, ya antes identificados, le corresponderá una alícuota del 11,11111% partes iguales para cada uno de ellos. Así también se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintitrés días del mes de Octubre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia