REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2012-000194


JURISDICCIÓN: Civil – Familia

I

SOLICITANTE: Ciudadano ULICE JOSE AVILE, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

Abogado Asistente: ciudadano LUIS ALBERTO ESPINOZA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.114.

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.


II
Antecedentes de la situación

Vista la anterior Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano ULICE JOSE AVILE, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio Luís Alberto Espinoza, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.114; éste Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:
Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que la presente solicitud se refiere a una Inserción de Partida de Nacimiento, propuesta por el ciudadano ULICE JOSE AVILE, antes plenamente identificado; de jurisdicción voluntaria.

III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:
Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, en su Artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la materia para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se declara.
IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud el ciudadano ULICE JOSE AVILE, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio Luís Alberto Espinoza, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.114; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil diez. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino




En esta misma fecha, siendo las once y once minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino





/Aura H.-