Interlocutoria.-
03-10-2012.-
Reposición.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Barcelona, Tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2011-000240

JURISDICCIÓN CIVIL - FAMILIA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente juicio, como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

DEMANDANTE: El ciudadano JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.331.968, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; actuando en su propio nombre y en su condición de Abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.590.-


PARTE DEMANDADA: La ciudadana PATRICIA DEL VALLE BRAVO MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.548, domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui.-


JUICIO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.

MOTIVO: Reposición.-


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Por auto de fecha 06 de febrero del 2012; este Tribunal admitió la demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; incoada por el ciudadano JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.331.968, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; actuando en su propio nombre y en su condición de Abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.590, en contra de la ciudadana PATRICIA DEL VALLE BRAVO MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.548, domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, ordenándose la citación de la demandada, para lo cual se ordenó librar compulsa.-

En fecha 23 de febrero de 2012, el abogado en ejercicio, JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, consignó recibo de los emolumentos, y Copias para librar la compulsa, a los fines de que el Alguacil se traslade a citar a la parte demandada.-

En fecha 24 de febrero del 2012, se libró la compulsa para citar a la demandada, ciudadana PATRICIA DEL VALLE BRAVO MUNDARAY , conforme al auto de admisión.-

Mediante diligencia de fecha 15 de Mayo del 2012, ciudadana Alguacil de este Despacho consignó la compulsa sin habérsele hecho posible localizar a la demandada.-

En fecha 01 de Junio del 2012, el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, solicitó la citación por carteles de la demandada.-

En fecha 04 de junio del 2012, se ordenó y libró el cartel de citación conforme lo indica el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 15 de junio del 2012, se le hizo entrega al abogado JUAN CARLOS LODEIRO, el cartel de citación para su publicación.-
En fecha 09 de julio del 2012, el ciudadano JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, consignó un Cartel de Citación, publicado en el Diario “EL NORTE” de fecha 29 de junio del 2012 y el “METROPOLITANO” de fecha 02 de julio del 2012.-

En fecha once de julio del 2012, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación, conforme al artículo 223 del Código de procedimiento Civil.-


III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Toda la compleja serie de actos que se realizan en un procedimiento está sujeta, para que puedan producir el efecto al cual están destinados, a una serie de exigencias, pues las formas procesales responden a una necesidad de orden, de certeza, de eficiencia, y su escrupulosa observancia representa una garantía del derecho de defensa de las partes. En otras palabras, los requisitos procesales son modelos legales que se proponen a la actividad del proceso para que produzca su propósito: garantía de un desarrollo legal del proceso que respete los derechos de los litigantes.-
En este orden de ideas, es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la Sentencia que ponga fin al presente recurso examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente.

A este respecto, revisadas detenidamente las actas que componen el presente expediente observa este Tribunal, que mediante diligencia de fecha 09 de julio del 2012, el apoderado actor consignó a los autos los carteles de citación publicados en los Diarios ““El Norte” y EL METROPOLITANO”, siendo estos agregados a los autos en fecha 11 de julio del 2012 y fijados por la secretaria de este Despacho en la misma fecha 11 de julio del 2012; asimismo el apoderado actor en fecha 09 de Agosto de 2012, solicitó la designación de un Defensor ad-litem a la demandada.-
Es este sentido dispone el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil:

“…Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida esta, tampoco fuere posible la citación del demandado, esta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida…”

Ahora bien, aplicando la precitada disposición legal a los hechos planteados supra, evidencia este Tribunal que no se han llenados los extremos que exige el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia de autos que la publicación del mencionado Cartel librado, fue hecha en el intervalo de dos días, entre un periódico y otro, es decir en el Diario “El Norte fue publicado el días viernes 29 de junio del 2012 y el otro en el Diario Metropolitano el día lunes 2 de julio del 2012” en el presente juicio; no cumpliéndose con ello lo establecido en la norma, trascrita por lo que se debe reponer la presente causa al estado de que el demandante proceda a publicarlos, tal como lo establece el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-

IV
DECISIÓN

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoada por el ciudadano JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.331.968, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; actuando en su propio nombre y en su condición de Abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.590, en contra de la ciudadana PATRICIA DEL VALLE BRAVO MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.548, domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, ordena Reponer la presente causa al estado de librar los carteles de citación para que el demandante proceda a publicarlos, tal como lo establece el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

En virtud del pronunciamiento anterior se declaran nulas y sin efecto todas las actuaciones hechas en el proceso a partir del día cuatro de junio del 2012, fecha en la cual se libró el Cartel de Citación, para ser publicados en los diarios EL NORTE y EL METROPOLITANO, ambos de esta localidad.- Así se decide.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil Doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos.-
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las Nueve y quince minutos de la mañana, (09:15 P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino.


Lrz.-