Interlocutoria.-
Negó por cuanto el libelo de la demanda no es prueba .-
30-10-2012.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Barcelona, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º.-
ASUNTO: BH01-X-2012-000022
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de octubre del 2012, por la abogada en ejercicio OMAIRA J. SALGES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94312, apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano NELSON JESUS FERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 3.852.754, en relación a la oposición a la medida decretada, el cual fue agregado a los autos en esta misma fecha 26 de octubre del 2012; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la prueba en el contenida en el CAPITULO II, previamente observa:
Alega la representación Judicial de la parte demandada, en su escrito de promoción de pruebas, de fecha 26 de octubre del 2012, capitulo II, lo siguiente:” Reproduzco el libelo de la demanda de partición, a los efectos de demostrar que la Sociedad Mercantil YORK EQUIPMENT AND SERVIC, C.A., no es un bien objeto de la presente partición de la Comunidad Conyugal.- En consecuencia las actividades comerciales de esta empresa; ni las relaciones de mi representado con la misma, ni las cuentas personales forman ni han formado parte alguna, del presente libelo ni de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal” .-
De lo antes expuesto se concluye que reproducir como medio de prueba “el libelo de la demanda” este no debe ser considerado como instrumento probatorio; en razón de ello, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, debe negar, como en efecto niega la Admisión de la referida prueba.- Así se decide.-
El Juez Temporal,

Dr. Alfredo José Peña Ramos.- La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino.-
Lrz.-