REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº BP02-M-2010-000017
Visto el Escrito que antecede, de fecha 29 de Octubre del 2.012, suscrito por una parte por los Abogados CARLOS BELLORÍN QUIJADA y PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.164 y 17.557, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte demandante, y por la otra por el ciudadano ANDRÉS GUILLERMO GUERRA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.071.464 y domiciliado en Caracas, Distrito Capital, en su carácter de Director de la Empresa demandada, mediante el cual celebran Transacción Judicial en el presente juicio de Cobro de Bolívares, tramitada por el procedimiento de intimación, incoada por la Entidad Bancaria MERCANTIL C.A., Banco Universal, antes denominado Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal, el 03 d abril de 1925, bajo el N° 123, en contra la Empresa AGROPECUARIA EL PEGÓN C.A., domiciliada en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito federal y Estado Miranda, el 08 de noviembre de 1977, bajo el N° 26, Tomo 133-A sgdo., y de los ciudadanos IDENIO JOSÉ ESCALANTE, HENRY OLAVARRIA CAMPAGNA, ANDRÉS GUILLERMO GUERRA, OSCAR EDUARDO MENDOZA SANTOS y MARÍA CRISTINA MÉNDEZ DE OLAVARRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.201.601, 6.559.702, 10.071.464, 5.536,846 y 6.814.310, respectivamente, domiciliados en Cagua, Estado Aragua, y Caracas, Distrito capital, respectivamente; e igualmente, la parte demandante desiste del procedimiento con respecto de los co-demandados IDENIO JOSÉ ESCALANTE, HENRY OLAVARRIA CAMPAGNA, ANDRES GUILLERMO GUERRA, OSCAR EDUARDO MENDOZA SANTOS y MARÍA CRISTINA MENDEZ DE OLAVARRIA, ya antes plenamente identificados; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN y el DESISTIMIENTO del procedimiento en la misma forma, términos y condiciones expresados por las partes en dicho Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 256 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa. Archívese el Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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