REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000768


Este Tribunal, evidenciando que, en fecha 26 de septiembre de 2012, el ciudadano Andrés Rojas Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, actuando en su condición de Experto designado, consignó el informe correspondiente, ordenado en fecha 14 de agosto de 2012, en el acto de inspección judicial realizada al inmueble objeto de la presente causa, en el cual se puede corroborar que los daños ocasionados a la infraestructura del inmueble de la parte querellante, son consecuencia directa e inmediata del crecimiento de árboles frutales (mango), ubicados justo al borde de la pared del inmueble de la parte querellante, y que los mismos, seguirán afectando a dicho inmueble a medida de su crecimiento, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 717 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, a los fines de tomar una medida conducente para evitar el daño presente y el peligro futuro, ordena oficiar a la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a fin de que se sirva realizar las diligencias necesarias para que dichos árboles frutales denunciados en el libelo de la demanda sean talados desde su raíz. Y así se decide. Líbrese oficio.

El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz


La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.