REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000785
De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae a la pretensión de Cumplimiento de Contrato incoado por la abogada Malú Rivilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.044.112, inscrita en el inpreabogado con el N° 96.088, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil C & C Continental C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 6, Tomo A-41, domiciliada en Lecharía, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, representada por su Director ciudadano Luís Feliciano López Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.899.893, contra la empresa Simonovis Inversiones, C.A. (SICA), domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de junio de 1990, anotada bajo el Nº 21, Tomo A-28, representada por su Director General ciudadano Alexis Humberto Simonovis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.455.544.-
Ahora bien, visto asimismo, la diligencia presentada por la abogada Malú Rivilla, inscrita en el Inpreabogado con el N° 96.088, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, a través de la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales; en tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO solicitado por la parte actora antes identificada, en los mismos términos y condiciones por el suscrito.- Asimismo se ordena devolver documentos originales solicitados, previa su certificación en autos.- Desvuélvase.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se solicitaron fotostatos para proveer. Conste
LA SECRETARIA