REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2012-000109
Se contrae la presente pretensión al juicio de Divorcio, interpuesta por el ciudadano Jesús Rafael González Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.481.786, de este domicilio, asistido por el abogado Carlos Alberto Velásquez Azocar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.718, en contra de la ciudadana Nuit Annjanette Goicochea Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.420.614, domiciliada en la Residencia Alto Guaica, Nº 2-4-3, Sector Fundación Mendoza, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue admitida en fecha 14 de junio de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada, notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, para lo cual se ordenó librar la respectiva compulsa y boleta de notificación, asimismo se estampó nota por secretaria solicitando copias fotostáticas para proveer.-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en fecha 03 de agosto de 2012, se dio por citada la ciudadana Niut Annjanette Giocochea Blanco; con lo cual se inició el lapso legal para el primer acto conciliatorio, evidenciándose que en el día de hoy 22 de octubre de 2012, corresponde la celebración de dicho acto.-
Ahora bien, de autos se evidencia que no consta en autos la notificación de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, y por cuanto el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2º, establece que la intervención de la misma es obligatoria en los juicios de divorcio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente pretensión de Divorcio, intentada por el ciudadano Jesús Rafael González Pereira, en contra de la ciudadana Nuit Annjanette Goicochea Blanco, al estado de celebrarse el primer acto conciliatorio, previa la notificación de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, cuyo acto se verificará pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la constancia en autos de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, a las 10:30 a.m.- Líbrese boleta con las inserciones pertinentes.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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