REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000673
Visto el escrito de oposición a prueba presentado en su lapso legal por la ciudadana Annelissett del Valle González Ibarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.273.735, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la abogada Luz Estella Guerrero, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 111.302, en el cual se opone a las pruebas promovidas por la parte demandante, relacionadas con el Capitulo III aparte A), referente a los recibos de intercable, cuya oposición la fundamenta en que viola el principio de control y contradicción de la prueba, de tal manera que su promoción vulnera el debido proceso; este Tribunal, observa que la referida prueba fue promovida conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto cabe señalar que dicho artículo esta referido a los instrumentos públicos y privados, en el cual su contenido contenga los hechos controvertidos, en tal sentido considera quien aquí decide que de las referidas facturas, no se encuentran subsumidas dentro de los supuestos contenidos en artículo supra indicado, por tal motivo se declara Con Lugar la oposición formulada, por ser las mismas manifiestamente impertinentes. En relación a la oposición planteada por la parte demandada, a las pruebas contenidas en el Capitulo III, Aparte D), el cual se refiere al estudio de paternidad (ADN), del escrito de pruebas presentado por la parte actora; el Tribunal, por cuanto lo planteado en dicho capitulo no constituye ningún hecho controvertido en la presente causa, declara Con Lugar dicha oposición.- En relación a las promovidas por la parte actora en su escrito de pruebas, contenidas en el Capitulo III, aparte E), y en el Capitulo III, aparte F), las cuales se refieren a las fotografías y videos promovidos, este Tribunal por cuanto las mismas no son demostrativas de la existencia de alguna relación extra matrimonial de alguna de las personas que en ellas aparecen, por lo que este Tribunal considera, que esta prueba es impertinente para demostrar los hechos alegados por el demandante; en consecuencia se declara Con Lugar dicha oposición. En relación a la prueba contenida en el Capitulo IV, referente a la inspección Judicial solicitada, este Tribunal por cuanto observa que el fin de la inspección solicitada, no es otro que demostrar el escenario en que fueron tomadas las 52 fotografías arriba mencionadas, así como la participación de la demandada en la vida cotidiana del hogar que ambos constituyeron, es forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la oposición formulada por la parte demandada, en razón de haber sido desechadas las fotografías antes referidas. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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