REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-001084
Vista la Acción Mero Declarativa, intentada por la ciudadana Yeiderlin Antonieta Navarro Castillo, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 20.765.441, en contra del ciudadano Edgar Vicente Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.987.458, el Tribunal a los fines de su admisión, previamente observa:
Alega la demandante que contrajo matrimonio con el demandado ciudadano Edgar Vicente Brito, cuyo vínculo fue disuelto mediante sentencia de fecha 20 de marzo del 2012, dictada por el Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que no obstante continuaron su vida en común, ya como concubinos, a partir del 20 de marzo del 2012, hasta el 07 de septiembre del 2012, fecha en la cual se separaron definitivamente.-
Es menester señalar, que nuestro máximo Tribunal de Justicia, mediante sentencia de fecha 15 Junio del año 2005, Sala Constitucional establecio:
“… aunque la vida en común (con hogar común) es un indicador de la existencia de ellas, tal como se desprende del artículo 70 del Código Civil, este elemento puede obviarse siempre que la relación permanente se traduzca en otras formas de convivencia, como visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, hijos, etc…”. Que otro indicador más de la existencia de una unión estable se halla definido por la duración o el tiempo de la misma tal y como lo señala la Jurisprudencia citada: Fragmento: “…Siguiendo indicadores que nacen de las propias leyes, el tiempo de duración de la unión, al menos de dos años mínimo podrá ayudar al Juez para la calificación de la permanencia, ya que ese fue el término contemplado por el artículo 33 de la Ley del Seguro Social, al regular el derecho de la concubina a la pensión sobre vivencia…”
Ahora bien, partiendo del criterio anteriormente transcrito, el cual este Juzgador hace suyo, es de observar que la demandante alega una comunidad concubinaria de siete (7) meses, lo cual no se ajusta al lapso establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia a través de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, que estableció los supuestos que deben verificarse para la procedencia de las acciones mero declarativas de concubinato, por ser vinculante; en tal sentido, es forzoso para quien aquí decide declarar inadmisible la presente demanda, tal y como quedará explanado en el dispositivo de este fallo.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad declara INADMISIBLE, la presente demanda de acción mero declarativa incoada por la ciudadana Yeiderlin Antonieta Navarro Castillo, en contra del ciudadano Edgar Vicente Brito.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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