REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2012-000115
La presente causa se contrae a la pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal intentada por el ciudadano Johnny Ocampo Borrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.422.069, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Niurka Josefina Rojas Cabeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, contra la ciudadana Irene del Carmen Rodríguez Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.102.784, de este domicilio; el cual fue admitido por este Despacho en fecha veintidós (22) de junio del año 2.012.-
En fecha dos (02) de octubre de 2012, comparecieron por ante este Juzgado la abogada Niurka Josefina Rojas Cabeza, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 132.561, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jhonny Ocampo Borrero, por una parte, y la ciudadana Irene del Carmen Rodríguez Salas, debidamente asistida por el abogado José Hernández, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 81.511; consignando Convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en la presente causa, constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo, solicitando la homologación del presente convenimiento, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS.