REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2008-000888
En fecha 04 de noviembre de 2008, se le dio entrada y curso legal correspondiente a la presente Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos Evelyn del Carmen Suniaga Alvarado y Sandy José Marcano Hernández, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.036.861 y 14.632.037, respectivamente, asistidos por el abogado José Cumana Guaina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.135, quienes expresaron en su escrito libelar: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de octubre del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Camino Nuevo, Calle 9, Casa s/n de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni fomentaron bienes de fortunas. Que de fundamentaron la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 14 de julio de 2009, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los aludidos cónyuges Evelyn del Carmen Suniaga Alvarado y Sandy José Marcano Hernández, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 19 de septiembre de 2012, comparecieron los ciudadanos Evelyn del Carmen Suniaga Alvarado y Sandy José Marcano Hernández, solicitando la conversión en divorcio de la referida Separación de Cuerpo y Bienes, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 14 de julio de 2010, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente, se declara procedente la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos Evelyn del Carmen Suniaga Alvarado y Sandy José Marcano Hernández, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre del año 2007 y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, según consta de Acta de Matrimonio N° 118, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 05 día del mes de octubre del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.

LA SECRETARIA,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,


Abg. Mirla Mata Rojas.