REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-001003

Vista la Acción Mero declarativa intentada por el ciudadano Luís Manuel Amundaray Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.907.240, domiciliado en el Caserío Capirucual del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada Elixabel Hernández, inscrita en el Inpreabogado con el N° 106.371, y los recaudos acompañados. A los fines de su admisión el Tribunal observa:
Observa este Juzgador que la acción antes identificada, no cumple con los requisitos exigidos en los ordinales 2º, 6º y 9º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que de la revisión minuciosa del escrito libelar la parte demandante obvió indicar de manera clara y precisa la identidad de los herederos de la de cujus Ana Barbarita Maigua, para así este Tribunal poder ordenar la citación de los mismos y consecuentemente trabar la litis respectiva; es decir que por cuanto no existe demandado alguno en el presente proceso considera quien suscribe que se hace improcedente la admisión de la presente acción; aunado a que no se evidencia de las actas que acompañan el escrito de solicitud documento alguno que derive el derecho reclamado; y en virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal, NIEGA LA ADMISIÓN de la pretensión de Acción Mero Declarativa, intentada por el ciudadano Luís Manuel Amundaray Hernández, antes identificado, de conformidad con la norma antes citada concatenada con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,




Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,




Abg. MIRLA MATA ROJAS.

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 11:33 a.m. Conste.,
LA SECRETARIA,