REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH03-M-2002-000054
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2.002, se le dio entrada en este Juzgado Superior, las actuaciones relacionadas con el juicio por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, intentado por JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, en contra de JOSE ATILIO CAMPOS CARVAJAL y EDGAR GUILLERMO GARCIA PEÑA, provenientes de Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dándole entrada y curso legal correspondiente.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa esta Juzgador, que desde el día 03 de Marzo de 2.004 fecha en la cual las partes solicitaron se dictara Sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy, han transcurrido más de ocho (8) años, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, intentado por JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, en contra de JOSE ATILIO CAMPOS CARVAJAL y EDGAR GUILLERMO GARCIA PEÑA, provenientes de Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 06 de marzo de 2.004, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona primero (01) día del mes de octubre de 2012 Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio
Dra.Helen Palacio García La Secretaria
Dra.Marieugelys García Capella.-
HPG.diana A
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