REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH03-F-2003-000022

En fecha, 31 de Marzo de 2003, fue presentada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos PETER DAVID REES PHILLIPS y VILMA MARGARITA CORONEL VELASQUEZ, el primero Británico y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de el primero pasaporte Nº 500000979 y Cédula de Identidad Nº 7.004.030, respectivamente, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 08 de Abril de 2.003, y procedió a su admisión.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 09 de Junio de 2.003, fecha en la cual se hizo el Acto formal de Separación de Cuerpos y Bienes, en la presente causa, no constando en autos que ninguna de los solicitantes, haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se dicte la respectiva sentencia en la presente causa, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener los solicitantes interés en que se dicte la respectiva sentencia. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido más de Nueve (09) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos PETER DAVID REES PHILLIPS y VILMA MARGARITA CORONEL VELASQUEZ, el primero Británico y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de el primero pasaporte Nº 500000979 y Cédula de Identidad Nº 7.004.030, respectivamente.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-