REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2004-000036
Luego de una revisión pormenorizada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Juzgado cursa causa por DIVORCIO incoado por los ciudadanos MEISNEN MARGARITA TAYUPO DE BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.483.005, contra el ciudadano LUIS CELESTINO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.486.548 introducida por ante la unidad de recepción de documentos en fecha 11 de febrero de 2004.
En fecha 4 de marzo de 2004, se dicto auto de admisión en la presente causa, se ordeno notificar a la parte demandada y a la fiscal del ministerio publico.
En fecha 13 de julio de 2004, el alguacil de este Juzgado consigno recibo de notificación dirigido a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico debidamente firmada.
En fecha 26 de julio de 2004, el alguacil de este Juzgado consigo recibo de citación debidamente firmado por el demandado.
En fecha 10 de septiembre de 2004, se realizo el primer acto conciliatorio entre la partes, dejando constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, en el mismo acto, se fijo el segundo acto conciliatorio.
En fecha 26 de octubre de 2004, se realizo el segundo acto conciliatorio entre las partes, y se fijo la oportunidad para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 4 de noviembre de 2004, se realizo el acto de contestación de la demanda, en el mismo acto, quedo abierto el lapso a pruebas.
Ahora bien, promovidas, admitidas y evacuadas las pruebas, la parte actora presento su escrito de informes, el cual fue debidamente agregado a los autos.
En fecha 6 de diciembre de 2005, la juez Suplente para esa fecha Dra. Milagros Rodríguez se avoco al conocimiento de la causa y se ordeno notificar a las partes para la continuación del proceso, siendo estas las ultimas actuaciones que cursan en autos.
Pues bien, desde el día 6 de diciembre de 2005, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la solicitante, interés en que se dicte sentencia en la presente causa, pues no compareció a impulsar el avocamiento de la causa a los fines de proseguir con el curso legal del mismo. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia definitiva, en virtud de que han transcurrido más de siete (7) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por DIVORCIO incoado por los ciudadanos MEISNEN MARGARITA TAYUPO DE BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.483.005, contra el ciudadano LUIS CELESTINO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.486.548, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias y despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. CONSTE
La Secretaria,
HPG/Lorena A.-
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