REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2011-000207
Se contrae la presente demanda, al juicio por DIVORCIO, incoada por la ciudadana BERNICE ALEMAN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.245.292, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DANIELA TORO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.457.911, en contra del ciudadano DOUGLAS BURKOLDER ELLIS, extranjero, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 27.068.095. - Ahora bien, observa este Tribunal lo siguiente:

Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

En relación con la llamada perención breve, el ordinal 1º de dicha disposición establece: También se extingue la instancia:

1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

De la norma antes transcrita se evidencia, la perención breve es una sanción destinada a castigar la omisión de la parte demandante, el abandono de la instancia, o como se ha dicho, el desinterés de la parte actora por la consecución del proceso. Como norma sancionatoria es por principio, de aplicación restrictiva.

Por otra parte es de señalar, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, por lo que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.


Ahora bien, consta de autos, que en fecha 09 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, ordenado la citación de la parte demandada, para lo cual se requirió fotostatos a los fines de librar la respectiva compulsa, tal como consta de nota de secretaria. A tal efecto, de la revisión hecha a las actas procesales, se observa que mediante diligencia hecha por el alguacil en fecha 16 de enero de 2012, consigno boleta de notificación firmada por la representante del Ministerio público y la compulsa por cuanto no pudo lograr la citación personal de la parte demandada, por tal motivo solicito la citación por cartel de la misma, acordándosele y librándosele el cartel de citación en fecha 24 de mayo de 2012, por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días desde que se libro el cartel de citación hasta la presente fecha, sin que la parte demandante haya cumplido con la carga procesal para lograr la citación del demandado, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Así se decide.-


En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por DIVORCIO, incoada por la ciudadana BERNICE ALEMAN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.245.292, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DANIELA TORO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.457.911, en contra del ciudadano DOUGLAS BURKOLDER ELLIS, extranjero, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 27.068.095, con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los diez (10) días del mes de octubre de Dos Mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria

Abg. Marieugelys García Capella