REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH03-F-2000-000006
En fecha, 13 de Junio de 2000, fue recibida la presente solicitud por Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos FRAN REINALDO RUIZ RIOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.417.144 y la ciudadana YLIANA SEBASTIANA ESTEBAN RODRIGUEZ, de nacionalidad Cubana, titular de la cedula de identidad Nº E-81.4233.936 5.937.381, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ALEJANDRA DIAZ CONTRERAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°42.526.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que una vez que este >Tribunal Admitió a la presente causa en fecha veintiséis (26) de Junio de 2.000, declarando este Tribunal formalmente la Separación de Cuerpos, asimismo consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y en especial para solicitar la Conversión en Divorcio, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERDIDA DE INTERES solicitud por Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos FRAN REINALDO RUIZ RIOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.417.144 y la ciudadana YLIANA SEBASTIANA ESTEBAN RODRIGUEZ, de nacionalidad Cubana, titular de la cedula de identidad Nº E-81.4233.936 5.937.381, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ALEJANDRA DIAZ CONTRERAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.526.-
Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra.Helen Palacio García La Secretaria
Dra.Marieugelys García Capella.-
HPG.diana A
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