REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2009-000356
En fecha, cuatro (04) de Junio de 2009, fue recibida la presente Demanda, por DIVORCIO, propuesta por la ciudadana CARLYS RAXISMAR REBOLLEDO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 20.635.375, debidamente asistida por el ciudadano PEDRO CAMPOS CASTILLO, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82335, en contra del ciudadano JULIO CESAR CUMARIN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.121.970.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que una vez que este >Tribunal Admitió a la presente causa en fecha nueve (09) de Junio de 2.009, ordenándose la citación del Demandado y la Notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, dicha Boleta fue entregada a la antes mencionada Fiscal. Asimismo se ordeno librar comisión al Juzgado del Municipio Juan Manuel Cajigal de esta Circunscripción a los fines de hacer efectiva la citación de la parte demandada, consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y en especial para que sea librada la consignada la comisión remitida, por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido más de tres (3) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERDIDA DE INTERES en el presente juicio DIVORCIO, propuesta por la ciudadana CARLYS RAXISMAR REBOLLEDO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 20.635.375, debidamente asistida por el ciudadano PEDRO CAMPOS CASTILLO, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82335, en contra del ciudadano JULIO CESAR CUMARIN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.121.970.-
Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra.HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
HPG.diana A
|