REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIVIL

ASUNTO : BP02-F-2012-000085
En el día de hoy, quince de octubre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora y fecha fijada por el Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO (2do.) Acto Conciliatorio en el presente juicio, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal bajo las formalidades de Ley, por el Alguacil del mismo, no compareciendo la parte demandante, ciudadano: JORGE ANTONIO AJI SABA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.915.178, ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderados; así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio publico solicita la Extinción de la presente causa por la no comparecencia de las partes, conforme lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal DECLARA la EXTICION de la presente causa, conforme lo establecido en el Art5ículo 756 ejusdem.
La Juez Provisorio,


Abg. HELEN PALACIO GARCÍA.-





La Fiscal del Ministerio Público





La Secretaria,