REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH03-M-1998-000013

En fecha, 12 de marzo de 1998, fue presentada la presente causa por NULIDAD DE ASAMBLEA, intentado por GERMAN JOSE RIVERO GUEVARA, contra la Sociedad Mercantil CONSULTORIA Y ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS. CONSULTEND, S.A. correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién la admitió en fecha 12 de marzo de 1998.-

En fecha 21 de julio de 1998, se dio por citada la parte demanda, y en fecha 17 de septiembre de 1998, dio contestación a la demanda, y promovidas como fueron las pruebas por ambas partes, este Tribunal las admitió en fecha 12 de febrero de 1999.-

En fecha 05 de diciembre de 2003, la parte demandada solicitó mediante diligencia, pronunciamiento sobre la sentencia definitiva, siendo este el último acto de procedimiento.-

Pues bien, desde el día 05 de Diciembre de 2003, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la solicitante, interés en que se dicte sentencia en el presente juicio.

En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva separación de cuerpos y de bienes, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la PERDIDA DE INTERES, en el presente juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, intentado por GERMAN JOSE RIVERO GUEVARA, contra la Sociedad Mercantil CONSULTORIA Y ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS. CONSULTEND, S.A.Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los DIECISÉIS (16) días del mes de OCTUBRE del año dos mil Doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria

Dra. Marieugelys García Capella

HPG/mónica