REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH03-M-1997-000005

En fecha, 18 de Marzo de 1.997, fue presentada la presente demanda por ante el Juzgado Distribuidor, contentiva del juicio por RENDICION DE CUENTAS, intentado por los abogados en ejercicio LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA y MILAGROS SALAZAR R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.831 y 47.225 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano WILFREDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.325.581, en contra de la empresa BELCHEMCO ORIENTE C.A., (BELORCA), correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada y procedió a su admisión por auto de fecha 24 de Marzo de 1.997, cumplidos todos los lapsos y actos procesales, por auto de fecha 17 de Julio de 1.998, este Tribunal dijo Vistos, a los fines de dictar la respectiva sentencia.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 21 de Diciembre de 1.998, se requirió papel para dictar la respectiva sentencia, no constando en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se dicte la sentencia respectiva, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso, sin que el accionante pida o busque sentencia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido más de diez (10) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por RENDICION DE CUENTAS, intentado por los abogados en ejercicio LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA y MILAGROS SALAZAR R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.831 y 47.225 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano WILFREDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.325.581, en contra de la empresa BELCHEMCO ORIENTE C.A., (BELORCA).- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-