REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002166

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIOMIENTO propuesta por la ciudadana YOLANDA PANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 1.165.511, asistida por el abogado Antonio Curupe, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 94.352, y a los efectos de su admisión observa este Juzgado lo siguiente:

Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que entro en vigencia con la publicación de la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009
Ahora bien, visto que estamos en presencia de una rectificación de acta de nacimiento, lo cual es de naturaleza voluntaria, es decir, no contenciosa, en consecuencia, y visto además que el Acta de Nacimiento en cuestión fue asentada en el Registro Civil del Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de autos, es por lo que este Tribunal en atención a la antes mencionada Resolución, se Declara INCOMPETENTE en razón de la resolución antes mencioanda, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Píritu y Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana YOLANDA PANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 1.165.511, asistida por el abogado Antonio Curupe, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 94.352 , en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Píritu y Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abog. Helen Palacio García
La secretaria,

Abog. Maríeugelys García Capella