REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2005-000092
En fecha, 10 de Febrero de 2.005, fue presentada la presente demanda de RENDICION DE CUENTAS, por los abogados en ejercicio LISBETH FIGUERA CUMANA y SANCHO A. FIGUERA CUMANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.538 y 106.461, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano GIOVANI JOSE REYES PEDRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.289.262, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.349.991, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 08 de Marzo de 2.005 y procedió a su admisión en esa misma fecha. En fecha 23 de Marzo de 2.006, quien suscribe, se avocó al conocimiento de la misma.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que desde el 23 de Marzo de 2.006, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que en la presente causa se dicte la correspondiente sentencia, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el demandante, interés en que se dicte la respectiva sentencia. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido más de Seis (06) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por RENDICION DE CUENTAS, intentado por los abogados en ejercicio LISBETH FIGUERA CUMANA y SANCHO A. FIGUERA CUMANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.538 y 106.461, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano GIOVANI JOSE REYES PEDRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.289.262, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.349.991.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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