REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH03-F-1999-000003

En fecha, 19 de Marzo de 1999, fue presentada la presente SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos ELEAZAR JOSE ARRIETA FLORES y MARIA DE LOURDES FIGUEROA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.167.194 y 8.289.221, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66548, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada y se admitió en fecha 23 de Marzo de 1999. EN fecha 13 de Mayo de 1999, se declaro formalmente la separación de Cuerpos.
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que desde el 13 de mayo de 1999, no constando en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener los solicitantes interés en que se declare la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva SEPARACION DE CUERPOS, en virtud de han transcurrido más de un año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos ELEAZAR JOSE ARRIETA FLORES y MARIA DE LOURDES FIGUEROA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.167.194 y 8.289.221, respectivamente.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella