REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2012-000079

Visto el escrito que antecede, de fecha 24 de octubre de 2012, presentado por OSWALDO RAFAEL BASTARDO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.904.693, debidamente asistido por el abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 31.620, y visto el contenido del mismo, mediante el cual solicita medida de protección en virtud del acoso psicológico y mental por parte de la ciudadana JOSEYBELL CIDALIA FERNANDEZ GARCIA, parte actora en el presente juicio de Divorcio, lo cual le ha causado perturbación en su trabajo, este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado, antes observa:

Las medidas dadas en un juicio civil, y en este caso especialísimo, como lo es la materia de Divorcio, son todas aquellas dirigidas a la protección de los bienes habidos durante la unión conyugal, es decir, son netamente de carácter patrimonial, ya que aquéllas relacionadas con protección y seguridad personal, son otorgadas por ante la Fiscalía del Ministerio Público competente, y otros Tribunales, como lo es el caso de los Tribunales de Violencia contra la mujer, no siendo éste el caso, toda vez que la presunta víctima es de sexo masculino, siendo éstos los organismos facultados para ello en estos casos específicos, y no los Tribunales Civiles.

En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal, niega la medida de protección solicitada por el ciudadano OSWALDO BASTARDO LEON, por resultar la misma IMPROCEDENTE, y así se decide.-
La Juez Provisorio

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria

Dra. Marieugelys García Capella

HPG/mónica