REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2008-002304.-
Visto el escrito de TRASACCION celebrada en fecha 26 de octubre de 2012 , por la ciudadana ROMELY VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.069.537, asistida por el abogado ZAMIR MARQUINA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 141.236, , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795, en su carácter de demandante, por una parte y por la otra, la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, parte demandada, representada por el abogado KARIN EMILIO MRA MORALES , inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 43.704, y visto el contenido de la misma, este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Visto así mismo el pedimento realizado se ordena expedir por Secretaría dos copias certificadas del presente auto y de la transacción celebrada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-

La Juez Provisorio,

Dra. Helen Palacio García La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella

Se le requiere a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario autorizado para sacar los fotostátos a certificar.-Conste.

La Secretaria,