REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2003-000138

Visto el anterior escrito de Convenimiento, presentado en fecha 09 de octubre de 2012, suscrito por los ciudadanos JAVIER JOSE HERNANDEZ y JANETH DEL VALLE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.335.588 y 8.348.571, respectivamente, partes en el presente juicio por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, debidamente asistidos por la abogada MEY MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.708; el Tribunal, por cuanto la solicitud contenida en el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, en los mismos términos y condiciones establecidos en el señalado escrito.- Así se decide.- Asimismo se suspende la Medida de Embargo, decretada por el Juzgado Unipersonal N° 2 de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y ratificada por este Juzgado en fecha 09 de diciembre del 2003.- Y Así también se decide.-

Publíquese. Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).-
La Juez Provisoria,

Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,

Abog. Jairo Daniel Villarroel
En esta misma fecha, nueve y treinta y dos (09:32 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
APR/Osc




















































































OFICIO Nº: .-
CIUDADANO (A):
Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Pequiven
SU DESPACHO

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por sentencia dictada en fecha 14 de agosto del año 2.012, mediante la cual Homologo la Transacción en el juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana ANA CECILIA GUTIERREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población del Municipio Santa Ana y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.294.487, debidamente asistida por el abogado JESUS D. CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.531, en contra del ciudadano RONALD JOSE HENRIQUEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.418.864, suspendió Medida de Embargo, decretada por el Juzgado Unipersonal N° 2 de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y ratificada por este Juzgado en fecha 09 de diciembre del 2003, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, que corresponden al ciudadano JAVIER JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identiad N° V-8.335.588, quien labora en esa empresa.-
Participación que le hago a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación

Abg. Adamay Payares Romero.-
Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
APR/Osc














OFICIO Nº: .-
CIUDADANO
Registrador Subalterno del Municipio Bolívar de
esta Circunscripción Judicial- Barcelona.-
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por sentencia dictada en fecha 11 de octubre del año 2.012, mediante la cual Homologo el Covenimiento en el juicio por LIQUIDACIÓN DE LA COMUINIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana JANETH DEL VALLE PATIÑO, en contra del ciudadano JAVIER JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, suspendió la Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Unipersonal 2 de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y ratificada por este Juzgado en fecha 09 de diciembre del 2003, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 72, Manzana N° 3, la cual forma parte del parcelamiento denominado "Parque Residencial Los Vidriales", sector oeste, Lote A, ubicado en la Avenida 2, con Avenida 1 de la Urbanización Tronconal II de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Transversal 1; SUR: Parcela N° 90; ESTE: Parcela N° 73 y OESTE: Parcela N° 71.- El referido inmueble es propiedad de la comunidad conyugal formada por JAVIER JOSE HERNANDEZ y JANETH DEL VALLE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.335.588 y 8.348.571, respectivamente, según consta de documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el 24 de mayo de 1995, bajo el N° 44, Folio 130 al 132, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre del citado año.-
Participación que le hago a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

Abg. Adamay Payares Romero.-
Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
APR/Osc