REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002092

Visto el escrito de fecha 05 de Octubre de 2012, suscrito por la Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Agraria, mediante el cual consigna Acta de Resolución de Conflicto, del acuerdo celebrado en fecha Veintisiete (27) de Agosto de Dos mil doce (2012), por los ciudadanos CARMEN JULIANA GIMENEZ CAMPOS y SEGUNDO RAFAEL CHIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.258.148 y V-4.904.755, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Segunda en Materia Agraria; el Tribunal, por cuanto dicho convenio no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con las facultades que otorga la ley, para promover la conciliación, como medio alternativo para la solución de conflictos, según lo establece el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las Once y Diez de la mañana (11:10 a.m), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,



APR/JVR/joha.-