REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2012-000058
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada MONICA SERRARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116032, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NURI SALIM RABBAT KIAMI, parte demandante en la presente causa autos, mediante la cual solicita la ejecución forzosa; el Tribunal observa lo siguiente:
El presente asunto se trata del juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano NURI SALIM RABBAT KIAMI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.341.267, en contra de la ciudadana , venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 5 de Julio y calle Libertad, Apartamento 2, Edificio Don José, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.296.041.
Admitida la demanda, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), se ordenó la intimación de la parte demandada, ciudadana EMILIA RABAT, librándose Decreto de Intimación.-
En fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2.012), el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, consigno boleta de intimación debidamente firmada por la demandada EMILIA RABAT, identificada en autos.-
Ahora bien, transcurriendo así los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación de la demandada, para que la misma formulara oposición a la parte demandante a las cantidades intimadas, señaladas en el escrito de intimación; considerando que la demandada de autos quedó expresamente intimada en fecha 12 de julio del 2012.- Así se declara.-
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...”.-
Así las cosas, del análisis de la norma anteriormente transcrita parcialmente, y de las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que la parte demandada no hizo oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 31 de mayo del 2012, dentro del plazo estipulado para ello, es por lo que de conformidad con la norma supra señalada, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada del decreto intimatorio dictado en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano NURI SALIM RABBAT KIAMI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.341.267, en contra de la ciudadana EMILIA RABAT, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 5 de Julio y calle Libertad, Apartamento 2, Edificio Don José, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.296.041; en consecuencia, Decreta la Ejecución Forzosa del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/Osc.-
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