REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000672

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil doce (2012) contentivo del DESISTIMIENTO presentado en el presente Recurso de Apelación, por el Abogado LUIS JOSE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.092, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARCELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.009.900; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena dar por terminado el Recurso de Apelación.- Y así también se decide.
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las diez y veintiséis (09:30 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,




APR/dinam.-