REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000181
ASUNTO: BP12-F-2012-000181


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
DEMANDANTE: PEDRO RAMON GODOY AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.990.428 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: BERNARDO A. MEDINA H, abogada en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 98.294.-
DOMICILIO PROCESAL: No estableció.
DEMANDADA: BETTY YANETH IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.965.543, domiciliada en la Urbanización El Limón, casa Nº 18, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui .-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, por demanda presentada por el ciudadano PEDRO RAMON GODOY AMUNDARAY, contra la ciudadana BETTY YANETH IDROGO, ambas partes identificadas en autos, solicitando la liquidación de la comunidad concubinaria que existió entre ellos, el Tribunal a los fines de la admisión o inadmisión de la acción observa:
De la lectura pormenorizada del escrito libelar se evidencia que la parte actora en su escrito reclama la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA existe con la ciudadana BETTY YANETH IDROGO, más no se desprende de las actuaciones cursante en autos la existencia de tal relación concubinaria, la cual debe ser declarada por vía judicial; y siendo que de conformidad con sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, en fecha 06 de junio de 2006, en el expediente AA20-C-2005-000102, formulado por la ciudadana VESTALIA DE LA CRUZ RON, contra los ciudadanos ISABEL CHEKSBIR DE FERNANDEZ, ZONIA CHEKSPIR DE ALZURO y ELIAS CHEKSPIR SUMERINE, debe estar suficientemente demostrada tal relación para poder reclamar la liquidación de la comunidad concubinaria, en consecuencia debe estar declarada judicialmente la misma, jurisprudencia suficientemente reiterada por nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, es la razón por la cual este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) del mes de octubre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA


En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-F-2012-000181.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA






LZA/mqe




























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Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000181
ASUNTO: BP12-F-2012-000181


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
DEMANDANTE: PEDRO RAMON GODOY AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.990.428 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: BERNARDO A. MEDINA H, abogada en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 98.294.-
DOMICILIO PROCESAL: No estableció.
DEMANDADA: BETTY YANETH IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.965.543, domiciliada en la Urbanización El Limón, casa Nº 18, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui .-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, por demanda presentada por el ciudadano PEDRO RAMON GODOY AMUNDARAY, contra la ciudadana BETTY YANETH IDROGO, ambas partes identificadas en autos, solicitando la liquidación de la comunidad concubinaria que existió entre ellos, el Tribunal a los fines de la admisión o inadmisión de la acción observa:
De la lectura pormenorizada del escrito libelar se evidencia que la parte actora en su escrito reclama la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA existe con la ciudadana BETTY YANETH IDROGO, más no se desprende de las actuaciones cursante en autos la existencia de tal relación concubinaria, la cual debe ser declarada por vía judicial; y siendo que de conformidad con sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, en fecha 06 de junio de 2006, en el expediente AA20-C-2005-000102, formulado por la ciudadana VESTALIA DE LA CRUZ RON, contra los ciudadanos ISABEL CHEKSBIR DE FERNANDEZ, ZONIA CHEKSPIR DE ALZURO y ELIAS CHEKSPIR SUMERINE, debe estar suficientemente demostrada tal relación para poder reclamar la liquidación de la comunidad concubinaria, en consecuencia debe estar declarada judicialmente la misma, jurisprudencia suficientemente reiterada por nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, es la razón por la cual este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) del mes de octubre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA


En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-F-2012-000181.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA






LZA/mqe




















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El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000181
ASUNTO: BP12-F-2012-000181


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
DEMANDANTE: PEDRO RAMON GODOY AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.990.428 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: BERNARDO A. MEDINA H, abogada en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 98.294.-
DOMICILIO PROCESAL: No estableció.
DEMANDADA: BETTY YANETH IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.965.543, domiciliada en la Urbanización El Limón, casa Nº 18, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui .-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, por demanda presentada por el ciudadano PEDRO RAMON GODOY AMUNDARAY, contra la ciudadana BETTY YANETH IDROGO, ambas partes identificadas en autos, solicitando la liquidación de la comunidad concubinaria que existió entre ellos, el Tribunal a los fines de la admisión o inadmisión de la acción observa:
De la lectura pormenorizada del escrito libelar se evidencia que la parte actora en su escrito reclama la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA existe con la ciudadana BETTY YANETH IDROGO, más no se desprende de las actuaciones cursante en autos la existencia de tal relación concubinaria, la cual debe ser declarada por vía judicial; y siendo que de conformidad con sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, en fecha 06 de junio de 2006, en el expediente AA20-C-2005-000102, formulado por la ciudadana VESTALIA DE LA CRUZ RON, contra los ciudadanos ISABEL CHEKSBIR DE FERNANDEZ, ZONIA CHEKSPIR DE ALZURO y ELIAS CHEKSPIR SUMERINE, debe estar suficientemente demostrada tal relación para poder reclamar la liquidación de la comunidad concubinaria, en consecuencia debe estar declarada judicialmente la misma, jurisprudencia suficientemente reiterada por nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, es la razón por la cual este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) del mes de octubre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA


En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-F-2012-000181.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA






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Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000181
ASUNTO: BP12-F-2012-000181


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
DEMANDANTE: PEDRO RAMON GODOY AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.990.428 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: BERNARDO A. MEDINA H, abogada en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 98.294.-
DOMICILIO PROCESAL: No estableció.
DEMANDADA: BETTY YANETH IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.965.543, domiciliada en la Urbanización El Limón, casa Nº 18, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui .-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, por demanda presentada por el ciudadano PEDRO RAMON GODOY AMUNDARAY, contra la ciudadana BETTY YANETH IDROGO, ambas partes identificadas en autos, solicitando la liquidación de la comunidad concubinaria que existió entre ellos, el Tribunal a los fines de la admisión o inadmisión de la acción observa:
De la lectura pormenorizada del escrito libelar se evidencia que la parte actora en su escrito reclama la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA existe con la ciudadana BETTY YANETH IDROGO, más no se desprende de las actuaciones cursante en autos la existencia de tal relación concubinaria, la cual debe ser declarada por vía judicial; y siendo que de conformidad con sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, en fecha 06 de junio de 2006, en el expediente AA20-C-2005-000102, formulado por la ciudadana VESTALIA DE LA CRUZ RON, contra los ciudadanos ISABEL CHEKSBIR DE FERNANDEZ, ZONIA CHEKSPIR DE ALZURO y ELIAS CHEKSPIR SUMERINE, debe estar suficientemente demostrada tal relación para poder reclamar la liquidación de la comunidad concubinaria, en consecuencia debe estar declarada judicialmente la misma, jurisprudencia suficientemente reiterada por nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, es la razón por la cual este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) del mes de octubre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA


En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-F-2012-000181.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA






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PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000181
ASUNTO: BP12-F-2012-000181


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
DEMANDANTE: PEDRO RAMON GODOY AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.990.428 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: BERNARDO A. MEDINA H, abogada en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 98.294.-
DOMICILIO PROCESAL: No estableció.
DEMANDADA: BETTY YANETH IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.965.543, domiciliada en la Urbanización El Limón, casa Nº 18, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui .-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, por demanda presentada por el ciudadano PEDRO RAMON GODOY AMUNDARAY, contra la ciudadana BETTY YANETH IDROGO, ambas partes identificadas en autos, solicitando la liquidación de la comunidad concubinaria que existió entre ellos, el Tribunal a los fines de la admisión o inadmisión de la acción observa:
De la lectura pormenorizada del escrito libelar se evidencia que la parte actora en su escrito reclama la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA existe con la ciudadana BETTY YANETH IDROGO, más no se desprende de las actuaciones cursante en autos la existencia de tal relación concubinaria, la cual debe ser declarada por vía judicial; y siendo que de conformidad con sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, en fecha 06 de junio de 2006, en el expediente AA20-C-2005-000102, formulado por la ciudadana VESTALIA DE LA CRUZ RON, contra los ciudadanos ISABEL CHEKSBIR DE FERNANDEZ, ZONIA CHEKSPIR DE ALZURO y ELIAS CHEKSPIR SUMERINE, debe estar suficientemente demostrada tal relación para poder reclamar la liquidación de la comunidad concubinaria, en consecuencia debe estar declarada judicialmente la misma, jurisprudencia suficientemente reiterada por nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, es la razón por la cual este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) del mes de octubre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA


En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-F-2012-000181.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA






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