REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000247
ASUNTO: BP12-V-2012-000247

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.-
DEMANDANTES: JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE y JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 13.068 y 91.825 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACION CIVIL A.C. FONPRES C.I.V. LOS SAUCES, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (en lo adelante Registro Público del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui), en fecha 31 de Marzo del año 1997, bajo el No. 43, folios 253 al 262, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1997, siendo su último registro el asentado bajo el Nº 4, folios 27 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción, de fecha 10 de Abril de 2012.-
DOMICILIO PROCESAL: Local 15 del Centro Comercial Venezuela, Avenida Francisco de Miranda de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: RAFAEL SALVADOR SALAZAR, FLOR YESENIA PINTO VASQUEZ, MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA y PARQUE LOS SAUCES, C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.101.997, V-7.288.494, V-8.456.551, respectivamente, domiciliados el primero en El Tigrito, Municipio Guanipa, la segunda en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, la tercera en El Tigre, y la cuarta en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 10.923 y 63.834 respectivamente, apoderados judiciales de PARQUE LOS SAUCES, C.A., con domicilio en San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui en fecha 02 de septiembre de 2008, anotada bajo el No. 10, Tomo A-31 de los Libros respectivos.- CO-DEMANDADA, ciudadana: MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA: mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.456.551, asistida por la abogada ZAHORI MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.658.- DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa de NULIDAD DE CONTRATO, por escrito de demanda, propuesto por los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE y JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 13.068 y 91.825 respectivamente, contra los ciudadanos: RAFAEL SALVADOR SALAZAR, FLOR YESENIA PINTO VASQUEZ, MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA y la Empresa PARQUE LOS SAUCES, C.A.-
Por auto de fecha veintidós de Mayo de dos mil doce se admitió la demanda, acordándose la citación de los codemandados, en cuanto a la citación del co-demandado: RAFAEL SALAZAR PINTO se comisionó al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de ésta Circunscripción Judicial, y en lo respecta a la citación de los ciudadanos: FLOR YESENIA PINTO VASQUEZ y MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA, se acordó entregar las correspondientes compulsas al Alguacil de este despacho para llevar a acabo dichas citaciones.-
En fecha 30 de Mayo de 2012 diligenció el abogado José Miguel González Guillén indicando al Tribunal que los ciudadanos HERNAN HERRERA PARTIDAS y/o FROILAN ALFONZO VELASCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.667.991 y 4.960.946, son los que representan a la Sociedad Mercantil PARQUE LOS SAUCES, C.A., asimismo indica la dirección correcta de la codemandada ciudadana FLOR YESENIA PINTO.-
En fecha 16 de Julio de 2012 diligenció el Alguacil de este Tribunal y consigna sin firmar, compulsas libradas a los codemandados: PARQUE LOS SAUCES, C.A., RAFAEL SALVADOR SALAZAR, MIGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA y FLOR YESENIA PINTO.-
En esa misma fecha, comparece el ciudadano HERNAN HERRERA PARTIDAS en su carácter de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil PARQUE LOS SAUCES, C.A. y otorga poder apud acta a los abogados RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, antes identificados.-
En fecha 17 de Julio de 2012 diligenció el abogado JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN solicitando citación de los codemandados por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Julio de 2012 la ciudadana MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA, asistida por la abogada ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 66.658 presentó escrito mediante el cual solicita la perención de la instancia.-
En fecha primero de agosto de dos mil doce el abogado JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN presentó escrito mediante el cual solicita se declare improcedente la perención solicitada por la codemandada MAGDALIS QUIJADA MOLINA.-
En fecha 02 de agosto de dos mil doce este Tribunal dictó decisión mediante la cual declara sin lugar la solicitud de perención de la instancia formulada por la ciudadana MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA.-
En fecha 06 de Agosto de 2012 el ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.216.632, asistido por la Abogada en ejercicio YAZMIN CAROLINA SALAZAR, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 103.834 desiste de la acción y del procedimiento con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha ocho de agosto de dos mil doce este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva y homologa el desistimiento formulado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS, integrante del litis consorcio activo en el presente juicio.-
En la misma fecha comparece la ciudadana MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA y otorga poder apud-acta a las abogadas FRANCYS SALAZAR y ZAHORI MAGO RODRIGUEZ., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 109.591 y 66.658, respectivamente -
En fecha 21 de septiembre de 2012 el ciudadano GREGORIO ANTONIO MORET HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.282.744 en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL FONPRES C.I.V. LOS SAUCES, plenamente identificada en autos y debidamente asistido de la abogado ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.658, y desiste del procedimiento y de la acción en los siguientes términos: En horas de despacho del día de hoy 21 de septiembre de 2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GREGORIO ANTONIO MORET HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.282.744, actuando en este acto en su carácter en el Presidente de la ASOCIACION CIVIL FONPRES C.I.V. LOS SAUCES, inscrita en el R.I.F. bajo el No. J-31019390-8, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de marzo de 1997, bajo el número 43, folio 253 al 262, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1997 de los libros de Registro respectivos, demandante en el presente procedimiento, por una parte y por la otra la ciudadana MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.456.551, en su carácter de codemandada, debidamente asistidos en este acto por la abogada ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Asocial del Abogado bajo el número 66.658 y exponen: Yo GREGORIO ANTONIO MORET HERNANDEZ, antes identificado, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION CIVIL FONPRES C.I.V. LOS SAUCES, antes mencionada, conforme en lo acordado en asamblea de socios de fecha 14 de agosto de 2012, registrada por ante el Registro Público del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de septiembre 2012, bajo el número 3, folio 9 del tomo 9 del Protocolo de Transcripción del presente año, acta que consigno en este acto en original y copia para que previa su certificación en autos me sea devuelto el original, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, intentada por ante este Tribunal en este expediente con la nomenclatura alfanumérica BP12-V-2012-247, en contra de la empresa PARQUE LOS SAUCES, C.A., los ciudadanos MAGDALIS QUIJADA, FLOR YESENIA PINTO y RAFAEL S. SALAZAR, así mismo, solicito la homologación del presente desistimiento a lo fines de que adquiera el carácter de cosa juzgada. En este estado interviene la ciudadana MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA, previamente identificada y expone: Consiento en el desistimiento de la acción y de procedimiento que aquí realizado por la actora, en todas y cada una de sus partes y solicito su homologación, en los términos por ella requeridos, es todo. Terminó se leyó y conformes firman.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION formulado por la parte demandante ciudadano GREGORIO ANTONIO MORET HERNANDEZ, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Fonpres, C.I.V. LOS SAUCES, plenamente identificado en autos, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA….
SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo una de la tarde (1:00 pm.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2012-000247.- Conste.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA


LZA/mqe






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000247
ASUNTO: BP12-V-2012-000247

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.-
DEMANDANTES: JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE y JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 13.068 y 91.825 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACION CIVIL A.C. FONPRES C.I.V. LOS SAUCES, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (en lo adelante Registro Público del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui), en fecha 31 de Marzo del año 1997, bajo el No. 43, folios 253 al 262, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1997, siendo su último registro el asentado bajo el Nº 4, folios 27 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción, de fecha 10 de Abril de 2012.-
DOMICILIO PROCESAL: Local 15 del Centro Comercial Venezuela, Avenida Francisco de Miranda de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: RAFAEL SALVADOR SALAZAR, FLOR YESENIA PINTO VASQUEZ, MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA y PARQUE LOS SAUCES, C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.101.997, V-7.288.494, V-8.456.551, respectivamente, domiciliados el primero en El Tigrito, Municipio Guanipa, la segunda en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, la tercera en El Tigre, y la cuarta en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 10.923 y 63.834 respectivamente, apoderados judiciales de PARQUE LOS SAUCES, C.A., con domicilio en San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui en fecha 02 de septiembre de 2008, anotada bajo el No. 10, Tomo A-31 de los Libros respectivos.- CO-DEMANDADA, ciudadana: MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA: mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.456.551, asistida por la abogada ZAHORI MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.658.- DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa de NULIDAD DE CONTRATO, por escrito de demanda, propuesto por los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE y JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 13.068 y 91.825 respectivamente, contra los ciudadanos: RAFAEL SALVADOR SALAZAR, FLOR YESENIA PINTO VASQUEZ, MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA y la Empresa PARQUE LOS SAUCES, C.A.-
Por auto de fecha veintidós de Mayo de dos mil doce se admitió la demanda, acordándose la citación de los codemandados, en cuanto a la citación del co-demandado: RAFAEL SALAZAR PINTO se comisionó al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de ésta Circunscripción Judicial, y en lo respecta a la citación de los ciudadanos: FLOR YESENIA PINTO VASQUEZ y MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA, se acordó entregar las correspondientes compulsas al Alguacil de este despacho para llevar a acabo dichas citaciones.-
En fecha 30 de Mayo de 2012 diligenció el abogado José Miguel González Guillén indicando al Tribunal que los ciudadanos HERNAN HERRERA PARTIDAS y/o FROILAN ALFONZO VELASCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.667.991 y 4.960.946, son los que representan a la Sociedad Mercantil PARQUE LOS SAUCES, C.A., asimismo indica la dirección correcta de la codemandada ciudadana FLOR YESENIA PINTO.-
En fecha 16 de Julio de 2012 diligenció el Alguacil de este Tribunal y consigna sin firmar, compulsas libradas a los codemandados: PARQUE LOS SAUCES, C.A., RAFAEL SALVADOR SALAZAR, MIGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA y FLOR YESENIA PINTO.-
En esa misma fecha, comparece el ciudadano HERNAN HERRERA PARTIDAS en su carácter de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil PARQUE LOS SAUCES, C.A. y otorga poder apud acta a los abogados RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, antes identificados.-
En fecha 17 de Julio de 2012 diligenció el abogado JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN solicitando citación de los codemandados por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Julio de 2012 la ciudadana MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA, asistida por la abogada ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 66.658 presentó escrito mediante el cual solicita la perención de la instancia.-
En fecha primero de agosto de dos mil doce el abogado JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN presentó escrito mediante el cual solicita se declare improcedente la perención solicitada por la codemandada MAGDALIS QUIJADA MOLINA.-
En fecha 02 de agosto de dos mil doce este Tribunal dictó decisión mediante la cual declara sin lugar la solicitud de perención de la instancia formulada por la ciudadana MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA.-
En fecha 06 de Agosto de 2012 el ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.216.632, asistido por la Abogada en ejercicio YAZMIN CAROLINA SALAZAR, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 103.834 desiste de la acción y del procedimiento con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha ocho de agosto de dos mil doce este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva y homologa el desistimiento formulado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS, integrante del litis consorcio activo en el presente juicio.-
En la misma fecha comparece la ciudadana MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA y otorga poder apud-acta a las abogadas FRANCYS SALAZAR y ZAHORI MAGO RODRIGUEZ., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 109.591 y 66.658, respectivamente -
En fecha 21 de septiembre de 2012 el ciudadano GREGORIO ANTONIO MORET HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.282.744 en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL FONPRES C.I.V. LOS SAUCES, plenamente identificada en autos y debidamente asistido de la abogado ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.658, y desiste del procedimiento y de la acción en los siguientes términos: En horas de despacho del día de hoy 21 de septiembre de 2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GREGORIO ANTONIO MORET HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.282.744, actuando en este acto en su carácter en el Presidente de la ASOCIACION CIVIL FONPRES C.I.V. LOS SAUCES, inscrita en el R.I.F. bajo el No. J-31019390-8, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de marzo de 1997, bajo el número 43, folio 253 al 262, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1997 de los libros de Registro respectivos, demandante en el presente procedimiento, por una parte y por la otra la ciudadana MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.456.551, en su carácter de codemandada, debidamente asistidos en este acto por la abogada ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Asocial del Abogado bajo el número 66.658 y exponen: Yo GREGORIO ANTONIO MORET HERNANDEZ, antes identificado, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION CIVIL FONPRES C.I.V. LOS SAUCES, antes mencionada, conforme en lo acordado en asamblea de socios de fecha 14 de agosto de 2012, registrada por ante el Registro Público del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de septiembre 2012, bajo el número 3, folio 9 del tomo 9 del Protocolo de Transcripción del presente año, acta que consigno en este acto en original y copia para que previa su certificación en autos me sea devuelto el original, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, intentada por ante este Tribunal en este expediente con la nomenclatura alfanumérica BP12-V-2012-247, en contra de la empresa PARQUE LOS SAUCES, C.A., los ciudadanos MAGDALIS QUIJADA, FLOR YESENIA PINTO y RAFAEL S. SALAZAR, así mismo, solicito la homologación del presente desistimiento a lo fines de que adquiera el carácter de cosa juzgada. En este estado interviene la ciudadana MAGDALIS MARIA QUIJADA MOLINA, previamente identificada y expone: Consiento en el desistimiento de la acción y de procedimiento que aquí realizado por la actora, en todas y cada una de sus partes y solicito su homologación, en los términos por ella requeridos, es todo. Terminó se leyó y conformes firman.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION formulado por la parte demandante ciudadano GREGORIO ANTONIO MORET HERNANDEZ, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Fonpres, C.I.V. LOS SAUCES, plenamente identificado en autos, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA….
SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo una de la tarde (1:00 pm.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2012-000247.- Conste.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA


LZA/mqe