REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: DAMELIS JOSEFINA ALCALA YANCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.997.625.-
ABOGADO ASISTENTE: DAMELIS COROMOTO SALAZAR VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 61.019.-
DOMICILIO PROCESAL: Oficina SADAMCA, ubicada en la Calle San José, Sector El Chaparral, Anaco Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: BALDOMERO ANTONIO PEÑA BARCO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.490.381.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de DIVORCIO, por demanda interpuesta por la ciudadana DAMELIS JOSEFINA ALCALA YANCE, contra el ciudadano BALDOMERO ANTONIO PEÑA BARCO, ambos identificados en autos, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, fundamentando la presente acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha quince de marzo de dos mil doce se admitió la presente acción acordándose la citación de la parte demandada, así como la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha veintiséis de abril de dos mil doce comparece la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA Secretaria de este Tribunal e informa que en fecha 25 de abril del presente año diligenció el ciudadano Alguacil de este Juzgado y consigna debidamente firmada, la boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Ahora bien, el Tribunal observa que desde el día 15 de marzo de dos mil doce hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte actora para la continuación de la causa, evidenciando que fue librado oficio No. 0122-2012 al juzgado del Municipio Aragua, Sir Arthur Mac. Gregor y Santa Ana de esta Circunscripción Judicial, el cual fue retirado por la parte actora y hasta la presente fecha no consta en autos que haya impulsado la comisión en el Tribunal comisionado, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil doce.- Años: 203º de Independencia y 153º de Federación.-
LA JUEZA
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo la una y ocho minutos de la tarde (1:08 p.m.) se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2012-000062.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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