REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000046
ASUNTO: BP12-F-2011-000046

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.833.826, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 137.904 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADA: ODALIS DEL VALLE AÑEZ PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.910.331 y domiciliada en la Calle 12 Sur No. 55, Pueblo Nuevo Sur de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: FRANK OLIVIER y ALEJANDRO MEZA, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 86.980 y 94.791 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico “Frank Olivier”, ubicado en la Cuarta Calle Sur, entre Quinta y Sexta Carrera de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se inicia el presente juicio de DIVORCIO, por escrito de demanda presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, JOSE GREGORIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.833.826, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 137.904 y de este domicilio, contra la ciudadana ODALIS DEL VALLE AÑEZ PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 4.910.331, el persigue como objeto de su pretensión, la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en el Ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil vigente, es decir, los “Excesos, Sevicias e Injurias Graves que hacen imposible la vida en común”.-
Por auto de fecha once de Marzo de dos mil once, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada e igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de Abril de 2011 comparece la parte demandada ciudadana ODALIS DEL VALLE AÑEZ PANTOJA y otorga Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio FRANK OLIVIER y ALEJANDRO MEZA, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 86.980 y 94.791 respectivamente.-
En fecha 08 de abril de 20101diligenció la Secretaria de este Tribunal Marianela Quijada Estaba informando de la consignación de la compulsa sin firmar por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 13 de Junio de 2011 diligenció la Secretaria de este Tribunal, abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA informando de la diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 13 de de junio de 2011 tuvo lugar el primer acto conciliatorio, encontrándose presentes en el acto; la parte actora, representado por su apoderado judicial, la parte demandada y sus apoderados y la representación de la Fiscalía Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 29 de Julio de 2011 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, encontrándose presentes en el acto; la parte actora representada por su apoderado judicial y la parte demandada igualmente representada por su apoderado judicial.-
En fecha 09 de Agosto de 2011 tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, compareciendo a dicho acto la parte actora representada por su apoderado judicial, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Frank Olivier, quien presentó escrito de contestación y reconvención para ser agregado a los autos.-
En fecha 05 de Agosto de 2011 diligenció el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, asistido de abogado y otorga poder apud acta al abogado en ejercicio JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA.-
En fecha 09 de Agosto de 2011 el apoderado judicial de la parte demandada, abogado FRANK OLIVIER presentó escrito promoviendo pruebas en la presente causa.-
En fecha 11 de Agosto de 20111 este Tribunal dictó auto mediante el cual se admite la reconvención fijándose el quinto día de Despacho siguiente para dar contestación a la reconvención.-
En fecha 06 de octubre de 2011 el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 21 de septiembre de 2011, tuvo lugar el acto de contestación a reconvención, encontrándose presentes las partes en el presente juicio.-
En fecha 14 de Octubre de 2011 este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos los escritos de pruebas promovidas por las partes.-
En fecha 30 de Noviembre de 2011 este Tribunal dictó auto mediante el cual la ciudadana Jueza designada se aboca al conocimiento de la presente causa y se acuerda notificar a las partes, se libraron boletas de notificación y consta en autos que las partes han sido notificadas.-
En fecha 18 de abril de 2012 este Tribunal dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por las partes.-
Vencido el lapso probatorio el Tribunal dijo Vistos para sentenciar con informes de la parte actora en fecha 16 de julio de 2012.-
En fecha 17 de septiembre de 2011 se dictó auto mediante el cual se difiere el acto para dictar sentencia.-
Estando la presente causa en estado de sentencia este Tribunal para decidir observa:
I

La presente acción de DIVORCIO CONTENCIOSO, fue iniciada por escrito de demanda presentado por el ciudadano JSOE GREGORIO CASTILLO debidamente asistido por el abogado JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, contra la ciudadana ODALIS DEL VALLE AÑEZ PANTOJA, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo dispuesto en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir, los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.-
Alega la parte demandante en su escrito libelar; que: En fecha 13 de Mayo de 1995 contrajo matrimonio civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con la ciudadana ODALIS DEL VALLE AÑEZ PANTOJA, según consta de acta de matrimonio que acompaña marcado “A”.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 12 Sur Nº 55, Pueblo Nuevo Sur de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Ella manifiesta en el escrito libelar que al principio de la unión matrimonial todo transcurrió y se desarrolló en un plano de armonía y comprensión mutua entre ellos, cumpliendo cada uno con sus deberes en forma recíproca, materializándose así los derechos y los deberes de convivencia, fidelidad, socorro y debito conyugal que impone el artículo137 del Código Civil.-
Que para el momento de contraer matrimonio civil, la cónyuge tenía unas hijas quienes convivían con ellos en el hogar conyugal, que luego las hijas de su cónyuge consiguieron sus parejas y se las llevaron a la misma casa, por lo que el procedió a decirles que allí no podían estar con sus esposos, lo que no fue tomado de buen agrado, alegando que no se irían y tampoco sus parejas, pues esa casa era de su mamá y ella las apoyaba, y es así como a partir del mes de Mayo de 2009 comenzaron a presentarse problemas con su cónyuge por la intervención de sus hijas y fueron quienes comenzaron a intervenir en la vida privada de ellos, valiéndose de mentiras e inventos para crear un estado de tensión en la relación conyugal, haciendo que ésta se hiciera imposible, y es así como su esposa asume una conducta diferente a la acostumbrada, diciendo cosas soeces como: “tu eres un borracho”, “incapaz”, “mantenido” y todo tipo de improperios y humillaciones, las cuales fueron soportadas por mi tratando de conservar mi hogar, pero mi cónyuge en vez de asumir otra actitud lo que hizo fue complicar más nuestra unión matrimonial, me gritaba frecuentemente que me fuera de la casa, que esa casa era de ella y sus hijas y ella hacía con la casa lo que le diera la gana. Esta situación me obligó a tomar una determinación que se materializó el 17 de Julio de 2010, mudándome para la casa de unos amigos por no soportar más tantas humillaciones e injurias graves que recibía de mi esposa e incluso para resguardar mi propia integridad física.-
Que por todas estas razones es que acude a demandar como en efecto lo hace a su esposa la ciudadana ODALIS DEL VALLE AÑEZ PANTOJA, para que sea disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con el artículo 185, ordinal tercero del Código Civil vigente.-
Ahora bien, efectuados como fueron los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar si la causal de abandono voluntario invocada por la parte actora fue demostrada, y en la etapa probatoria hizo uso de ese derecho promoviendo las testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS NAVA MONTES, VICTOR JSOE TORREALBA Y JESUS RAFAEL FAJARDO, quienes en la primera oportunidad fijada para rendir declaración fueron declarados desiertos; asimismo la parte demandada por su parte promovió testimoniales de los ciudadanos GREGORIA JSOEFINA VASQUEZ FAJARDO, GLADYS DEL CARMEN VELASQUEZ DE ESPAÑA, MARJORIE ATHENAY LOPEZ MADRID y MIRIN JSOEFINA FUENTES DE BRAZON, quienes en la oportunidad fijada para la comparecencia a rendir declaración fueron declarados desiertos en virtud de la incomparecencia a rendir declaración.-
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2012 este Tribunal dictó auto mediante el cual se fija nueva oportunidad para la comparecencia a rendir declaración de los testigos promovidos por la parte actora.- Al respecto el tribunal observa de la deposición de los testigos ciudadanos JOSE LUIS NAVA, VICTOR JOSE TORREALBA al ser interrogados a la PRIMERA PREGUNTA contestaron: Que si conocen a los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO y ODALIS DEL VALLE AÑEZ PANTOJA de vista, trato y comunicación porque eran vecinos.- A la SEGUNDA PREGUNTA contestaron: Que les consta que fijaron su domicilio conyugal en la calle 12 sur No. 55 de ésta Ciudad de El Tigre- A la TERCERA PREGUNTA contestaron: que les consta porque presenciaron discusiones.- A la CUARTA PREGUNTA contestaron: Que la demandada no cumplía con el debito conyugal que le imponía la Ley.- A la QUINTA PREGUNTA contestaron: que si es cierto que la cónyuge profería todo tipo de sevicias e injurias graves, tales como que era un borracho, un incapaz y un mantenido.- A la SEXTA pregunta contestaron: Que si es cierto y que en varias oportunidades presenciaron las agresiones de la señora hacia su esposo.- A la SEPTIMA contestaron: Que les consta todo lo declarado porque presenciaron personalmente en varias oportunidades y por ser vecino uno de ellos, tienen tiempo conociéndolos y presenciaron varios hechos.-
Testimoniales que merecen credibilidad a esta juzgadora por considerar que los dos testigos fueron concordantes en afirmar que tienen conocimiento de los hechos y en consecuencia les atribuye eficacia probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, además la parte demandada no logró desvirtuar los hechos alegados por la parte actora en su escrito libelar, y así se decide.-
Analizadas las pruebas aportadas a los autos, el Tribunal observa que la parte actora cumplió con su carga procesal de demostrar los hechos invocados en el escrito libelar, logrando así demostrar a través de la prueba testimonial de los testigos promovidos que conocen sobre la situación familiar planteada entre los esposos JOSE GREGORIO CASTILLO y ODALIS DEL VALLE AÑEZ PANTOJA además de que en efecto la cónyuge fue quien incurrió en la causal invocada, considerando en consecuencia este Tribunal que la parte actora logró demostrar la causal invocada en el Ordinal Tercero del Artículo 185 del Código Civil, es decir, excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, es por lo que este Tribunal declarar CON LUGAR la presente acción de Divorcio, y así se decide.
II
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui DECLARA: CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO contra la ciudadana ODALIS DEL VALLE AÑEZ PANTOJA, plenamente identificados en autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído ante la Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta quedó asentada bajo el No. 199, de fecha 13 de Mayo de 1995, del Libro Principal No. 1 del Registro Civil de Matrimonios , llevados durante el año 1995, folios 445, 446 y 447, respectivamente y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Durante ésta unión matrimonial no se procrearon hijos.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil doce.- Años: 202º de Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA LA …...
SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2011-000046.-Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA







LZA/mqe