REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000222
ASUNTO: BP12-F-2011-000222
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: YORESKY YULIMAR BENAVIDES VERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.782.428, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: ANDERSO ALEXANDER GUZMAN MANIA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 98.281.-
DOMICILIO PROCESAL: Sector Pueblo Nuevo Sur en la Calle 21 número B-5-97, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: OTILIO RAMON VELASQUEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.797.747.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de DIVORCIO, por demanda presentada por la ciudadana YORESKY YULIMAR BENAVIDES VERA, contra el ciudadano OTILIO RAMON VELASQUEZ ASTUDILLO, ambas partes identificadas en autos, manifestando que en fecha 05 de junio del año 1991 contrajo matrimonio con el ciudadano OTILIO RAMON VELASQUEZ ASTUDILLO, que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna dentro de la comunidad conyugal, fundamento un pretensión en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil, artículos 754, 755 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha dieciocho de octubre de dos mil doce se admitió la demanda, se acordó el emplazamiento de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, y se instó a la parte actora indicar la dirección de la parte demandada.-
En fecha ocho de noviembre de dos mil once comparece la ciudadana YORESKY YULIMAR BENAVIDES VERA y confiere poder judicial al abogado ANDERSO ALEXANDER GUZMAN MANIA.-
Mediante diligencia presentada de fecha 08 de noviembre de dos mil once, el apoderado actor solicita citación por carteles, y el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado acuerda oficiar al SAIME con sede en El Tigre, agregando a los autos resultas de dicha comisión en fecha catorce de diciembre de dos mil once.-
En fecha diecisiete de febrero de dos mil doce comparece el apoderado actor y ratifica solicitud de citación por carteles, absteniéndose este Tribunal de proveer sobre lo solicitado, e insta a la parte actora indicar el domicilio donde ha de practicarse la citación del demandado.-
En fecha quince de marzo de dos mil doce el apoderado actor suministra dirección del demandado, librándose la compulsa correspondiente en fecha veinte de marzo de dos mil doce.-
Ahora bien, el Tribunal observa que desde fecha veinte de marzo de dos mil doce hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte actora para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce.- Años: 203º de Independencia y 153º de Federación.-
LA JUEZA
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA…..
SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m. se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2011-000222.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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