REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000250
ASUNTO: BP12-F-2011-000250
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: ANGEL VICENTE GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.305.401, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: MARIA SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 98.281.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 2 de la Urbanización Antonio José de Sucre, Pariaguán, casa Nº 5, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: ANA DOLORES ZARATE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.136.183 con domicilio en el Callejón Vargas, casa distinguida con el Nº 31-B, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de DIVORCIO, por demanda presentada por el ciudadano ANGEL VICENTE GARCIA, contra la ciudadana ANA DOLORES ZARATE AGUILAR, ambas partes identificadas en autos, manifestando que en fecha 16 de abril del año 1991, contrajo matrimonio con la ciudadana ANA DOLORES ZARATE AGUILAR, fundamento un pretensión en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil.-
Por auto de fecha nueve de noviembre de dos mil once se dictó auto instando a la parte actora indicar si procrearon hijos a los fines de este Tribunal determinar su competencia.-
Mediante diligencia presentada en fecha 12 de enero de 2012 comparece el ciudadano ANGEL VICENTE GARCIA y manifiesta que no procrearon hijos.-
En la misma fecha el prenombrado ciudadano le confiere poder especial a la abogada MARIA SANCHEZ.-
Por auto de fecha diecisiete de enero de dos mil doce se admitió la demanda, se acordó la citación del demandado así como el emplazamiento de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2012 comparece la apoderada actora y solicita se proceda la notificación por carteles para proseguir dicho procedimiento.-
Ahora bien, el Tribunal observa que desde fecha veintiuno de mayo de dos mil doce hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte actora para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce.- Años: 203º de Independencia y 153º de Federación.-
LA JUEZA

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo dos y cincuenta y tres días de la tarde (2:53 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2011-000250.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe