REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000333
ASUNTO: BP12-V-2012-000333
COMPETENCIA: CIVIL.- (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

DEMANDANTE: NELVIS TAIBRIN LUCES GIMON, venezolana, mayor d edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.172.301 y domiciliada en ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: Octava Calle Sur, entre Segunda y Tercera Carrera de ésta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JULIO CESAR SALAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.753.959, domiciliado en la Avenida 3, cruce con calle 4 S/N, Sector Cincuentenario de ésta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa de PARTICION DE LA COMUNDIAD CONYUGAL, por escrito de demanda propuesto por la ciudadana NELVIS TAIBRIN LUCES GIMON identificada en autos y asistida por la abogada en ejercicio MISVELICH CORDERO, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 85.519, contra el ciudadano JULIO CESAR SALAS CARABALLO identificado en autos.-
Por auto de fecha dos de julio de dos mil doce se admitió la demanda y se acordó la citación de la parte demandada.-
Por diligencia de fecha 10 de Julio de dos mil doce comparece la parte demandada, ciudadano JULIO CESAR SALAS CARABALLO, asistido por la abogada en ejercicio Flor Aponte, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 166.204 y se dio por notificado de la presente causa.-
Ahora bien, mediante diligencia de fecha trece (13) de Agosto de dos mil doce, los ciudadanos NELVIS TAIBRIN GIMON y JULIO CESAR SALAS CARABALLO identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 37.612, exponen: Vista la Sentencia señalada en autos, solicito la entrega de la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLVIARES (Bs. F. 22.000, oo) que me corresponden en ocasión de la Partición de Bienes debidamente señalada en autos. Y yo, JULIO CESAR SALAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.753.959; igualmente asistido por PEDRO ROSAS MENDOZA, con Inpreabogado No. 37.612, que estoy conforme con la entrega de la cantidad de dinero a la referida ciudadana: NELVIS TAIBRIN GIMON, a los fines legales pertinentes.- Es todo.- Asimismo, mediante diligencia de fecha 15 de Octubre de dos mil doce, la ciudadana NELVIS TAIBRIN GIMON, asistida por la abogada en ejercicio LILIANA ISABEL GONZALEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 120.436, expone: que en virtud del acuerdo y que fueron consignados los cheques por la Empresa P.D.V.S.A. Gas, desiste de ésta causa, solicita la entrega de los cheques y copia certificada de los autos que sobre el desistimiento recaigan.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:

UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que formulan el desistimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo tres y veintitrés (3:23 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2012-00033.- Conste.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

LZA/mqe