REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000084
ASUNTO: BP12-F-2011-000084
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: PEDRO PABLO VILLARROEL DUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.812.706, domiciliado en la Calle Las Colinas, casa Nº 6, a escasos metros de la empresa PDVSA, Sector El Paraíso, Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: IRIS MARIANA SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 122.697.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Mérida, Centro Empresarial Escorpión, piso 2, al frente de la Fiscalía Décima Cuarta, Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: MIRNA DEL VALLE URBAEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.491.169, domiciliada en la Urbanización Laguna Park-Anaco, vivienda distinguida con las siglas A-11, situada en la Etapa A, Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa de DIVORCIO, por demanda presentada por el ciudadano PEDRO PABLO VILLARROEL DUERTO, contra la ciudadana MIRNA DEL VALLE URBAEZ SILVA, manifestando que el día 01-11-1991 contrajo matrimonio con la prenombrada ciudadana, que de la unión conyugal no procrearon hijos, que demanda por divorcio a la ciudadana MIRNA DEL VALLE URBAEZ SILVA, fundamentando su acción en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha catorce de abril de 2011 se admitió la presente acción, se acordó el emplazamiento de la parte demandada comisionándose para tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 30 de mayo de 2012, este Tribunal acordó librar oficio No. 0232-2012, al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, solicitando a la brevedad posible y en el estado en que se encuentra la comisión, conferida en auto de fecha 14 de abril de 2011, no constando en autos resulta alguna, evidenciándose la falta de impulso procesal por parte de la parte actora.-
Por cuanto en autos se evidencia que no se ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día catorce de abril de 2011, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Ahora bien, en el presente juicio desde el día 14/04/2011, fecha en la que se admitió, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que las partes hayan dado impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el término de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA por DIVORCIO, propuesto por el ciudadano PEDRO PABLO VILLARROEL DUERTO en contra de la ciudadana MIRNA DEL VALLE URBAEZ SILVA y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m., se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2011-000084 - Conste.-
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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