REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000365
ASUNTO: BP12-V-2011-000365
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RETRACTO LEGAL.-
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE MOYA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.064.447, domiciliado en Anaco.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO URBANEJA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 98.225.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo casa Nº 74, Sector Las Parcelas Anaco Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: WALTER FRIEDRICK PILLKAHN FRANCO y MIGUEL ROGELIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 2.798.633 y 8.914.922 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Se inicia la presente causa de RETRACTOLEGAL por demanda presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MOYA LOPEZ, contra los ciudadanos WALTER FRIEDRICK PILLKAHN FRANCO y MIGUEL ROGELIO MARTINEZ, ambas partes identificadas en autos, manifestando que desde hace veinte (20) años se le dio en calidad de contrato de arrendamiento verbal un inmueble propiedad del ciudadano WALTER FRIEDRICK PILLKAHN FRANCO, que el mencionado ciudadano vendió la vivienda que ocupaba en calidad de arrendamiento al ciudadano MIGUEL ROGELIO MARTINEZ, que demanda al ciudadano WALTER FRIEDRICK PILLKAHN FRANCO a fin de que convenga en que la vivienda deslindada en el libelo debió habérsela ofrecido a él en venta, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.-
Por auto de fecha veinte de mayo de dos mil once se admitió la demanda y se insta a la parte actora indicar el domicilio de los demandados, siendo indicados los mismos mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2011 suscrita por la parte actora, acordándose librar las compulsas correspondientes por auto de fecha catorce de junio de dos mil once, comisionándose para tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco, siendo agregada a los autos en fecha cuatro de octubre de dos mil once resultas de dicha comisión.-
Mediante diligencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil once comparece el ciudadano CARLOS ENRIQUE MOYA y solicita citación por carteles de la parte demandada, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha doce de diciembre de dos mil once.-
Por auto de fecha quince de febrero de dos mil doce se dictó auto acordando comisionar al Juzgado del Municipio Anaco a los fines de la fijación de los carteles de citación librados en el presente asunto.-
Por escrito presentado en fecha siete de marzo de dos mil doce comparece el ciudadano CARLOS ENRIQUE MOYA LOPEZ y consigna cartel de citación librados a los demandantes, debidamente publicados en los diarios Impacto y Antorcha.-
En fecha veintitrés de marzo de dos mil doce se acordó agregar a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco.-
Ahora bien, el Tribunal observa que desde fecha siete de marzo de dos mil doce hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte actora para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce.- Años: 202º de Independencia y 153º de Federación.-
LA JUEZA

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2011-000365.- Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA






LZA/mqe