REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000023
ASUNTO: BP12-M-2011-000023
PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS CARBELO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Julio de 2007, anotada bajo el Nº 06, Tomo 14-A, RIF. J-29460973-2.
APODERADOS: TEODORO GOMEZ RIVAS y TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 15.993 y 125.141.-
PARTE DEMANDADA: INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., (INDRIFSA), domiciliada en la Calle 24 de Julio, Sector Bicentenario, Vía Los pilones de la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de Octubre de año 2000, bajo el Nº 40, Tomo 2-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio COBRO DE BOLIVARES, incoada por los Abogados TEODORO GOMEZ RIVAS y TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 15.993 y 125.141, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa SERVICIOS CARBELO, C.A., ya identificada contra INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., (INDRIFSA), antes identificada.-
En fecha 12 de Abril de 2011, se Admitió la demanda ordenándose la intimación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de ésta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 14 de Abril de 2011, el Abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, solicito se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada.-
Por diligencia de fecha 03 de mayo de 2011, el Abogado TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.141, consignó comisión proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de ésta misma Circunscripción Judicial, el cual fue agregado por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2011.-
Por diligencia de fecha 18 de mayo de ese mismo año, el apoderado judicial Abogado TEODORO GOMEZ, informó al Tribunal que en fecha 11 de mayo de 2011, realizó con la Empresa INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., Convenimiento de pago por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de ésta misma Circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha 06 de Junio de 2011 este Tribunal Instó a la parte demandante a que consigne copia del Registro Mercantil de la Empresa INPARK DRILLING, S.A.
Mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2012, el Abogado TEODORO GOMEZ, apoderado judicial de la parte demandante, manifestó que la Empresa demandada INPARK DRILLING, S.A., cancelo totalmente la obligación adeudada así como los honorarios de abogados , por lo que desistió de la acción y del procedimiento, y solicito la homologación correspondiente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ciertamente el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En ese orden de ideas, consta de autos que en diligencia de fecha: 05 de octubre de 2012 la cual corre inserta al folio ciento cuarenta y cuatro (144) la parte actora desistió tanto de la acción como del procedimiento.- De la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 265, del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que el demandante se le dá la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y por cuanto se observa de autos que la misma fue efectuada antes de la contestación de la demanda por cuanto no se ha citado a la parte demandada, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el Desistimiento, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación.
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia el Desistimiento realizado antes de que se efectuara la contestación de la demanda en la presente causa, y conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación se realizó conforme a derecho.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los diez días del mes de Octubre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia Y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2011-000023.
LA SECRETARIA,
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