REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000070
ASUNTO: BP12-M-2009-000070

PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de Asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Febrero de 2.006, bajo el N° 45, Tomo 11-A PRO., Registro Unico de Información Fiscal (RIF).N° J-00002961-0, hoy MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), según Reforma Parcial de los Estatutos del Banco Mercantil C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 9, Tomo 175-A Pro. De fecha 5 de noviembre de 2.007, con última reforma de estatutos de fecha 06 de agosto de 2.008, bajo el N° 13 Tomo 121-A PRO ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.-
DOMICILIO PROCESAL: Oficina del BANCO MERCANTIL. (BANCO UNIVERSAL), ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio BANCO MERCANTIL de esta Ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE MARIA HERNANDEZ ZAMORA y EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 1.644 y 61.266, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SUCESION DE JOSE ALBERTO AZUAJE ROMERO, representada por el ciudadano: LEONARDO ALBERTO AZUAJE SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.448, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS, TECNOLOGIA, INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, C.A., con domicilio en la Ciudad de San José de Guanipa, de este mismo estado, constituida y existente conforme a Asiento de Comercio N° 34, Tomo A-3, de los Libros de Registro de Comercio llevados por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de este mismo Estado, en fecha 06 de febrero de 1.996, modificada posteriormente según Asiento de Comercio N° 8, Tomo A.50 de los Libros respectivos llevados por ante el mismo Registro Mercantil Tercero, en fecha 03 de julio de 1.997,nuevamente modificada según Asiento de Comercio N° 34, Tomo A-12 de los Libros de Registro de Comercio llevado por ante el mencionado Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

BREVE RESEÑA
El presente juicio se inició en virtud de demanda EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por el BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), ya identificado, a través de su apoderado judicial abogado: EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.226, contra la empresa: SERVICIOS, TECNOLOGIA, INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, C.A.-
Mediante auto de fecha 13 de Abril de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, en la persona de su Presidente ciudadano: MODESTO JOSE GONZALEZ CARDONA y al ciudadano: MODESTO JOSE GONZALEZ CARDONA, en su carácter de Fiador y a su cónyuge NEREIDA LOURDES SAN JUAN DE GONZALEZ, conforme a los términos indicados por la parte actora en el libelo de la demanda, comisionándose en consecuencia al Juzgado del Municipio Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial para la citación de la parte demandada.-
En fecha 24 de noviembre de 2.009, se acordó agregar a los autos la comisión conferida al prenombrado Juzgado.-
Mediante diligencia de fecha 16 de Diciembre del año 2.009, comparece el abogado EDGAR HERNANDEZ, actuando en su carácter de autos y solicitó la citación por carteles de los codemandados.-
Mediante auto de fecha 11 de enero de 2.010, este Tribual negó la solicitud de citación por carteles, por cuanto la citación cartelaria fue acordada por el Juzgado comisionado, mediante auto de fecha 30-07-2009, según se evidencia en los folios 94 y 95 del presente expediente, acordándose su desglose y remitirla al Juzgado comisionado a los fines que se le de cumplimiento al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de mayo de 2.011, este Tribunal le dio nuevamente entrada a la comisión conferida al Juzgado antes mencionado.-
Mediante diligencia de fecha 05 de octubre del presente año, comparece al abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.226, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, desistió del presente procedimiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ciertamente el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En ese orden de ideas, consta de autos que en diligencia de fecha: 05 de octubre del presente año, comparece al abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, y desistió del procedimiento.-
De la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que el demandante se le da la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y por cuanto se observa de autos que la misma fue efectuada antes de la contestación de la demanda por cuanto no se ha citado a la parte demandada, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el Desistimiento, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación.
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia el desistimiento realizado antes de que se efectuara la contestación de la demanda en la presente causa, y conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación se realizó conforme a derecho.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), ya identificado, a través de su apoderado judicial abogado: EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, contra la empresa: SERVICIOS, TECNOLOGIA, INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, C.A., y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
KCRT