REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000388
PARTE DEMANDANTE: MARIANA BEATRIZ RINCON MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad Nº 15.069.509, de este domicilio.-
APODERADOS: ILMIFLOR GUEVARA LISTA y LEONARDO A. FIGUEROA SALAZAR, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 80.876 y 93.069, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARIA JOSE GONZALEZ IRURETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 14.409.634, de este domicilio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
-I-
El presente juicio se inicia en virtud de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana: MARIANA BEATRIZ RINCON MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad Nº 15.069.509, de este domicilio, asistida por el abogado LEONARDO A. FIGUEROA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.069, contra la ciudadana MARIA JOSE GONZALEZ IRURETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 14.409.634, de este domicilio.-
Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2012, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 09 de agosto de 2012, el abogado LEONARDO FIGUEROA SALAZAR, consignò instrumento poder que le fuera otorgado por la ciudadana MARIANA BEATRIZ RINCON MORALES.-
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2012, el abogado LEONARDO FIGUEROA, apoderado de la parte demandante, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA LO SIGUIENTE:
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que diligencia de fecha 11 de octubre de 2012, el abogado LEONARDO FIGUEROA, apoderado de la parte demandante, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales.-
Ahora bien, revisado como ha sido el desistimiento formulado, se desprende que la parte que lo formula, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO formulado en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana: MARIANA BEATRIZ RINCON MORALES, contra la ciudadana MARIA JOSE GONZALEZ IRURETA, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y proceder como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establecen los Artículos 263, 264 del Código de Procedimiento civil.-
Devuélvanse a la parte demandante, los documentos acompañados con la demanda, previa su certificación en los autos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2012-000388.-
LA SECRETARIA,
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