REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
Por libelo presentado en fecha 17 de diciembre de 2008, por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ESPINOZA LEON y JISY SAROGINA SALAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.679.673 y 14.553.745, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ALEXIS R. MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 33.591, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma, en fecha 12 de enero del año 2009.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2012, los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ESPINOZA LEON y JISY SAROGINA SALAS DIAZ, asistidos por la abogada YOLKYS GONSALEZ, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el 12 de enero del año 2009, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 17/10/2012, fecha en la cual los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ESPINOZA LEON y JISY SAROGINA SALAS DIAZ, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, y habiendo transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la Ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ESPINOZA LEON y JISY SAROGINA SALAS DIAZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil seis (2.006), por ante la Junta Parroquial de San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 17 de diciembre del año 2008, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-

LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-

En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2008-000404.-
LA SECRETARIA.,




KRT
ASUNTO: BP12-F-2008-000404