REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000556
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO JOSE SANCHEZ RIVEIRO, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 8.302.476.-
APODERADOS: SARA CRISTINA GUEVARA GUILLENT, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.060.-
PARTE DEMANDADA: VICTOR HUGO VILCHEZ MUÑOZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.739.915, de este domicilio.-
APODERADOS: DELIA RAMOS RODRIGUEZ y CESAR CASTRO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 160.759 y 156.525, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
-I-
Se inicia la presente causa en virtud de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana YANILIN DE JESUS MACHUCA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.590.709, actuando como apoderada del ciudadano ROBERTO JOSE SANCHEZ RIVEIRO, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 8.302.476, asistida por la abogada SARA CRISTINA GUEVARA GUILLENT, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.060, contra el ciudadano: VICTOR HUGO VILCHEZ MUÑOZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.739.915, de este domicilio.-
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 21 de septiembre de 2011, la ciudadana YANILIN DE JESUS MACHUCA GONZALEZ, otorgó poder apud acta a la abogada SARA CRISTINA GUEVARA GUILLENT.-
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consignó el recibo de citación y compulsa libradas al demandado de autos, por cuanto no le fue posible practicar su citación.-
Por diligencia de fecha 13 de octubre de 2011, la abogada SARA CRISTINA GAMBOA GUILLENT, apoderada de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, lo que le fue acordado mediante auto de fecha 21 de octubre de 2011.-
Por diligencia de fecha 25 de octubre de 2011, la abogada SARA CRISTINA GAMBOA GUILLENT, solicitó se decretara medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la demanda.-
Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2011, la abogada SARA CRISTINA GAMBOA GUILLENT, consignó los ejemplares de los diarios donde fueron publicados los carteles de citación librados.-
En fecha 17 de noviembre de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en la morada del demandado, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2011, este Tribunal ordenó a la parte actora ampliar las pruebas, a los fines de demostrar que el bien sobre el cual se solicitada medida de prohibición de enajenar y gravar, es propiedad del demandado de autos.-
En fecha 16/12/2011, la abogada SARA CRISTINA GAMBOA GUILLENT, apoderada de la parte demandante, consignó escrito de pruebas.-
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2012, la abogada SARA CRISTINA GAMBOA GUILLENT, solicitó el nombramiento de defensor judicial a la parte demandada.-
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2012, este Tribunal designó como defensora Judicial de la parte demandada, a la abogada ALY BLANCO JARAMILLO.-
Por diligencia de fecha 07 de marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de notificación firmada por la abogada ALY BLANCO JARAMILLO.-
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2012, la abogada ALY BLANCO JARAMILLO, aceptó el cargo y prestó el juramento.-
Mediante escrito presentado en fecha 20/04/2012, la abogada ALY BLANCO, procedió a dar contestación a la demanda.-
En fecha 24 de abril de 2012, el ciudadano VICTOR HUGO VILCHEZ MUÑOZ, otorgó poder apud acta a los abogados DELIA RAMOS RODRIGUEZ y CESAR CASTRO.-
Por diligencia de fecha 15 de mayo de 2012, la abogada SARA CRISTINA GAMBOA GUILLENT, solicitó se ratificara el escrito de pruebas promovidas y que cursan en autos.-
Por diligencia de fecha 21 de mayo de 2012, la abogada SARA CRISTINA GAMBOA GUILLENT, solicitó que en virtud de que el demandado VICTOR HUGO VILCHEZ, en fecha 24 de abril se presentó a conocer de la demanda, lo que dio inicio al lapso de contestación de la demanda, solicitó se dejara sin efecto las pruebas aportadas que cursan a los folios 44 al 52.-
Mediante diligencia de fecha 01 de junio de 2012, los abogados CESAR CASTRO y DELIA RAMOS, apoderados de la parte demandada, expusieron que por cuanto existe una causa penal en contra de su poderdante, la decisión a dictar en la presente causa debía esperar a que se resolviera previamente la causa penal.-
Mediante diligencia de fecha 04/06/2012, los abogados CESAR CASTRO y DELIA RAMOS, apoderados de la parte demandada, consignaron escrito mediante el cual opusieron cuestiones previas.-
En fecha 14 de junio de 2012, la abogada SARA CRISTINA GAMBOA GUILLENT, apoderada de la parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas.-
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2012, SARA CRISTINA GAMBOA GUILLENT, solicitó se dejara sin efecto el escrito de pruebas presentado en fecha 14 de junio de 2012.-
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2012, la abogada SARA CRISTINA GAMBOA GUILLENT, solicitó se desestimara las cuestiones previas presentadas por la parte demandada, por haberlas promovido de manera extemporánea, y procedió a ratificar el escrito de pruebas presentado en fecha 14 de junio de 2012.-
Por diligencia de fecha 19 de junio de 2012, los abogados CESAR CASTRO y DELIA RAMOS, actuando como apoderados de la parte demandada, solicitaron se deja sin efecto la actuación realizada en fecha 09 de marzo por la Defensora Judicial designada en la presente causa.-
En fecha 12 de julio de 2012, este Tribunal ordenó expedir por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde la fecha en que la parte actora se dio por citada, es decir, desde el 24 de abril de 2012, exclusive, hasta el día 12 de julio de 2012.-
En fecha 12 de julio de 2012, se dejó constancia de que desde el dìa 24 de abril de 2012, exclusive, hasta el día 12 de julio de 2012, inclusive, transcurrieron en este Tribunal 49 días de Despacho.-
Mediante decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2012, este Tribunal declaro sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada de autos.-
Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2012, se acordó la notificaciòn de las partes, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la notificaciòn de la parte demandante.-
En fecha 22 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignò la boleta de notificaciòn firmada por el abogado CESAR CASTRO, apoderado del ciudadano VICTOR HUGO VILCHEZ MUÑOZ, parte demandada en la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2012, la abogada SARA C. GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.060, apoderada judicial de la parte demandante, desistió del procedimiento, en virtud de haber llegado a un acuerdo reparatorio por ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de octubre de 2012.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA LO SIGUIENTE:
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que diligencia de fecha 23 de octubre de 2012, la abogada SARA C. GUEVARA, apoderada de la parte demandante, desistió del procedimiento.-
Ahora bien, revisado como ha sido el desistimiento formulado, se desprende que la parte que lo formula, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano: ROBERTO JOSE SANCHEZ RIVEIRO, contra el ciudadano VICTOR HUGO VILCHEZ, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y proceder como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establecen los Artículos 263, 264 del Código de Procedimiento civil.-
Devuélvanse a la parte demandante, los documentos acompañados con la demanda, previa su certificación en los autos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2011-000556.-
LA SECRETARIA,
|