REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000051
ASUNTO: BP12-M-2012-000051
PARTE DEMANDANTE Sociedad Mercantil HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha de Julio del año 1991, bajo el Nº 433, tomo 26-A-Sgo, posteriormente modificada por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 19 de Junio de 2007, quedando anotado bajo el Nº 76, Tomo 14-A-Sgdo, según Registro Mercantil.-
APODERADO JUDICIAL CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.998.672 y de domiciliado en Anaco del Estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA: LODOS DE VNEZUELA, C.A., (LOVENCA), persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Enero de 1985, anotado bajo el Nº 14, Tomo A-1, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
RESEÑA DE LA CONTROVERSIA
Se contrae la presente causa al juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentada por el Abogado CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.027, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., en contra de la Empresa LODOS DE VENEZUELA, C.A., ambas plenamente identificada, y domiciliadas en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Expone el apoderado judicial de la parte actora: que su representada es acreedora de la Empresa LODOS DE VENEZUELA, C.A., DE Bs. 776.501,95 (8.627,80) Unidades Tributarias, reflejados en 17 facturas por concepto de servicios de vigilancia privada (Diurno y Nocturno) prestada en la zona Industrial de Anaco del Estado Anzoátegui, las cuales fueron aceptadas para ser pagadas por la Sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA, C.A., (LOVENCA), siendo su Director Gerente el ciudadano JESUS ARCIA, las cuales discriminó y acompañó al libelo de la demanda, …las cuales debió pagarlas la Empresa deudora, al contado, no las ha cancelado, se han convertido en facturas a crédito; que su mandante, en fecha 07, 13 y 17 de octubre de 2011, emitió notificaciones de cobro a la Sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA, C.A., quien por medio de Representantes recibió, firmó y selló las notificaciones las cuales acompañó en original; .. no obstante las facturas por estar vencidas y haber sido presentadas al cobro por la vía amistosa o extrajudicial, no han sido pagadas, es por lo que acude ante esta Autoridad, para demandar, a la Empresa LODOS DE VENEZUELA, C.A., (LOVENCA), a fin de que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado a pagar : Primero: El monto de las facturas cuyo monto asciende a la cantidad de 776.501,95..Segundo: la suma de 129.417,00;… Tercero: Los intereses moratorios de las facturas vencidas y no pagadas, calculadas al uno por ciento (1%) mensual, a partir de la fecha de vencimiento….Asimismo, solicito Medida preventiva de embargo de conformidad con el Artículo 1.099 del Código de Comercio, en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Mayo de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de ésta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los Veinte (20) días de Despachos siguientes a que conste en autos su citación, más un día que se le concede como término de distancia, a dar contestación a la demandada.-
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo del presente año, el Abogado CHAIM BUCARAN, en su carácter de autos, ratificó la solicitud de medida de embargo preventivo, y consignó en original Comunicación de fecha 14/05/2012, emanada del Director General de la Empresa LODOS DE VENEZUELA, C.A.-
Por diligencia de fecha 05 de junio de 2012, el Abogado CHAIM BUCARAN, en su carácter de autos, solicitó copia certificada de todo el expediente, el cual fue acordado mediante auto de fecha 06 de Junio de 2012.
Por auto de fecha 18 de Junio del presente año, este Tribunal acordó agregar a los autos la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de ésta misma Circunscripción Judicial.-
Al folio Ciento Cincuenta y dos (152) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual manifiesta su conformidad a lo expresado por el Abogado CHAIM BUCARAN.
Mediante diligencia de fecha 25 de Mayo de 2012, el Abogado CHAIM BUCARAN, consigno los emolumentos a los fines de la citación de la parte demandada.-
Mediante escrito de fecha 18 de Julio 2012, el ciudadano JESUS ALBERTO ARCIA, actuando en su carácter de la sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA, C.A., asistido por el Abogado TEOBALDO CASTRO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.365, en vez de dar contestación a la demandada procedió a promover las cuestiones previas de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4to del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…….que dicha cuestión es procedente en derecho en base a la siguiente fundamentación: …que aun cuando es un hecho cierto que del presente escrito desempeña actualmente el cargo de Director Gerente de la empresa demandada de conformidad con los Estatutos Sociales de la empresa, el cual se anexa marcado con la letra “B”, se desprende de la cláusula Décima Cuarta, que no esta dentro de sus facultades darse por citado en juicio alguno en nombre de la demandada, y por otro lado que a la fecha de interposición de la demanda, como a la presente fecha, no se da el supuesto contenido en el Parágrafo Primero de la Cláusula Décima Segunda, referente a la falta temporal, absoluta o accidentales del Presidente de la Sociedad, que es legítimo y facultado para darse por citado en el presente juicio… al no constar en ellas tales faltas, se materializa la procedencia de la presente cuestión…...
Mediante escrito de fecha 30 de julio de 2012, la parte actora Abogado CHAIM BUCARAN, dio contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada de la siguiente manera: …que el Parágrafo Primero de la cláusula Décima Segunda del Acta Constitutiva Estatutos de la Empresa, y la cláusula Décima Segunda que establece los siguiente “El Presidente será el Representante Legal de la compañía y como tal la representará ante terceras personas, en juicio o fuera de él, de conformidad con las disposiciones impartidas por la Junta Directiva. Ahora bien, las faltas absolutas, temporales o accidentales del Presidente serán cubiertas automáticamente por el Director Gerente sin necesidad, de actas, notificaciones o requisitos algunos”; …….. igualmente la Cláusula Décima Segunda donde se establecen los poderes de Administración y Disposición de la Junta directiva establece”…… mediante la firma conjunta o separada de sus miembros: abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias y de otra naturaleza, librar, aceptar, avalar y endosar letras de cambios……darse por citados, notificados y emplazados cuando fuere menester, etc;” como podrá observarse, el temerario opositor si tiene facultad para ser citado o notificado en juicio, supliendo las faltas temporales del Presidente de la empresa quien es su Representante Legal, el Presidente de la Empresa ciudadano , Alfiere Jesús Castro Talavera, …. Invoco el Principio de la Comunidad de la prueba (consta en autos Copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria en la que se nombre a Jesús Alberto Arcia como Director Gerente y la Constitución y Estatuto de la empresa, en copia simple que no objeto y por consiguiente tienen carácter de Documentos Públicos), por lo que considera, que el ciudadano JESUS ALBERTO ARCIA, Director Gerente de la demandada, si tiene facultades para darse por notificado o citado en juicio en nombre de la Sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA, C.A., (LOVENCA).-
Mediante decisión de fecha 03 de octubre del presente año, este Tribunal declaró CON LUGAR la oposición de la cuestión previa realizada por la parte demandada, contemplada en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y en conformidad con el artículo 354 eiusdem declarada con lugar la cuestión previa del ordinal 4º del artículo 346 del referido Código, EL PROCESO SE SUSPENDIO hasta que la parte actora subsane la misma como se indica en el artículo 350, es decir en el término de cinco días de despacho, a contar del presente pronunciamiento.
En fecha 09 de octubre de 2012, el Abogado CHAIM BUCARAN PARAGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.027, presentó escrito subsanando las Cuestiones Previas de conformidad con lo establecido en el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento con lo ordenado mediante Sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 03 de Octubre de este mismo año.-
Mediante auto de fecha 11 de Octubre de 2012, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Anaco de ésta misma Circunscripción Judicial, a fin que practique la notificación de las partes.
En fecha 19 de Octubre de 2012, compareció por una parte, el Abogado CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.027, actuando en su carácter de apoderado judicial de la pare actora, Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., y por la otra, el Abogado JOSE ASDRUBAL ROMERO DONALD, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.812.545, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.887, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada Sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA, C.A., (LOVENCA), …. Ambas partes, previas mutuas y reciprocas concesiones, decidieron celebrar Transacción Judicial con la finalidad de dar por terminado el presente juicio…. Ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 255, 256 y 154 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.713, 1.714, 1.718 al 1.723 del Código Civil Venezolano, el cual efectuaron en los siguientes términos: PRIMERO: Consta de demanda distinguida como asunto BP12-M-2012-000051 que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que la Parte Actora, la Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. plenamente identificada en autos, intentó una demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO) contra la Parte Accionada LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA) plenamente identificada en autos. SEGUNDO: La Sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA) plenamente identificada en autos, Parte Demandada en el presente proceso, por intermedio de su Apoderado Judicial, ABOG. JOSE ASDRUBAL ROMERO DONALD supra identificado, se da por citada expresamente, renunciando al lapso procesal concedido por ley para la comparecencia. TERCERO: La representación Judicial de la Empresa Demandada LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA) plenamente identificada en autos, reconoce que su representada debe y ofrece pagar a la Empresa Demandante HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. plenamente identificada en autos, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 750.968,82), previa la deducción del porcentaje que por Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) le sea aplicable, cantidad anterior, pormenorizados o desglosados de la siguiente manera: a) La cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.693.305,31), correspondiente al monto neto de las facturas vencidas y no pagadas; b) La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.56.508,00) correspondiente al concepto de Intereses Moratorios; y c) La cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.1.155,51), por concepto de un sexto por ciento (1/6 %) establecido en el Artículo 456 ordinal 4° del Código de Comercio.- CUARTO: La Empresa Demandada, LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA) plenamente identificada en autos, ofrece pagar a la representación judicial de la Parte Accionante HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. plenamente identificada en autos, la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs.F.138.661,06), por concepto de honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales demandadas. QUINTO: Con respecto al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) determinados en las facturas vencidas y no pagadas a que se contrae la presente demanda, el cual alcanza en su totalidad la suma de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 83.196,64), la Empresa Demandada LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA) plenamente identificada en autos, por ser Contribuyente Especial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por ende, Agente Especial de Retención de Impuesto, se compromete hacer oportunamente las retenciones correspondientes, con estricto apego a la normativa legal que rige la materia. Ahora bien, si producto de la retención de impuesto aplicada, queda un porcentaje que deba ser declarada por la Empresa Demandante HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. plenamente identificada en autos, en este caso, la Empresa Demandada LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA) plenamente identificada en autos, se compromete en pagar oportunamente a la Empresa Demandante antes nombrada, el porcentaje resultante del Impuesto correspondiente, para que ésta última Empresa, realice su declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así mismo, La Empresa Demandada LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA) plenamente identificada en autos, se compromete a entregar a la Parte Actora HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. antes identificada, los Comprobantes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) que resulten aplicables.- SEXTO: La representación Judicial de la Empresa Demandada LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA) plenamente identificada en autos, a los fines de no continuar con la presente controversia, cuyo objeto es el cobro de bolívares, conviene en nombre de su representada en pagarle a la Parte Demandante, la Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. plenamente identificada en autos, y a su representación judicial, para transar la presente causa, las cantidades de dinero determinadas en los particulares Tercero y Cuarto, y lo que pudiere determinarse del particular Quinto de la presente transacción judicial, como pago total y definitivo de todas las facturas demandadas, indexación e intereses accionados, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales demandadas, así como el correspondiente impuesto (si fuere el caso), los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: a) Para el día 05 de noviembre de Dos Mil Doce (2.012), la Empresa Demandada pagará a la representación judicial de la Empresa Demandante, ABOG. CHAIM JOSE BUCARAN antes identificado, como pago único, total y definitivo la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. F.138.661,06), por concepto de Honorarios Profesionales, costas y costos procesales demandadas, mediante Cheque de Gerencia a su nombre. Dicho pago se efectuará en la sede de la Empresa Demandada, ubicada en la Vía Los Pilones (frente a la Empresa Polar) de la Ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-b) Para el día 20 de noviembre de Dos Mil Doce (2.012), la Empresa Demandada pagará a la Empresa Demandante HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. antes identificada, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.231.101,77), previa la deducción del porcentaje que por Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) le sea aplicable, por concepto de Primera Cuota del pago de la deuda, mediante Cheque de Gerencia a nombre de esta última Empresa. Dicho pago se efectuará en la sede de la Empresa Demandada, ubicada en la Vía Los Pilones (frente a la Empresa Polar) c) Para el día 20 de diciembre de Dos Mil Doce (2.012), la Empresa Demandada pagará a la Empresa Demandante HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. antes identificada, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.231.101,77), previa la deducción del porcentaje que por Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) le sea aplicable, por concepto de Segunda Cuota del pago de la deuda, mediante Cheque de Gerencia a nombre de esta última Empresa. Dicho pago se efectuará en la sede de la Empresa Demandada, ubicada en la Vía Los Pilones (frente a la Empresa Polar) de la Ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. d) Para el día 21 de enero de Dos Mil Trece (2.013), la Empresa Demandada pagará a la Empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. antes identificada, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.231.101,77), previa la deducción del porcentaje que por Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) le sea aplicable, por concepto de Tercera Cuota del pago de la deuda, mediante Cheque de Gerencia a nombre de esta última Empresa. Dicho pago se efectuará en la sede de la Empresa Demandada, ubicada en la Vía Los Pilones (frente a la Empresa Polar) de la Ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
e) Para el día 20 de febrero de Dos Mil Trece (2.013), la Empresa Demandada pagará a la Empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. antes identificada, la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F.57.663,51), previa la deducción del porcentaje que por Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) le sea aplicable, por concepto de Cuarta y Última Cuota del pago de la deuda, mediante Cheque de Gerencia a nombre de esta última Empresa, cantidad anterior, pormenorizados o desglosados así: 1) Por concepto de Intereses Moratorios del Capital adeudado la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.56.508,00); y 2) Por concepto de un sexto por ciento (1/6 %) establecido en el Artículo 456 ordinal 4° del Código de Comercio, la suma de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.1.155,51). Dicho pago será efectuado por ante el Tribunal de la causa, para lo cual se compromete el Apoderado Demandante, que al recibir el mismo, dejar constancia en el expediente por medio de diligencia de todos los pagos recibidos, con los consiguientes efectos que ello conlleve. SEPTIMO: La Empresa Demandante HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. plenamente identificada en autos, por medio de su Apoderado Judicial ABOG. CHAIM JOSE BUCARAN antes identificado, declara que acepta en todas sus partes los términos establecidos en la presente transacción, y que una vez que sean pagadas todas las cantidades supra detalladas, nada más tiene que reclamarle a la Empresa Demandada LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA) plenamente identificada en autos, toda vez, que con la presente transacción, quedan definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en el libelo de demanda. Así mismo agrega el Apoderado Actor, ABOG. CHAIM JOSE BUCARAN antes identificado, que en caso que la Empresa Demandada no cumpla con cualquiera de los pagos comprometidos a cancelar, el Tribunal a solicitud de la Parte Actora, decretará, Embargo Ejecutivo contra la Empresa LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA) identificada en autos.-OCTAVO: La Empresa Demandada LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA) plenamente identificada en autos, se compromete a hacer sus pagos en las respectivas fechas aquí estipuladas, y el Apoderado de la Demandante HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. plenamente identificada en autos, ABOG. CHAIM JOSE BUCARAN supra identificado, se compromete a que una vez recibido la totalidad de los pagos a que se contraen los particulares Tercero y Cuarto, y lo que pudiere determinarse del particular Quinto del presente escrito, a desistir tanto del presente procedimiento, como de la acción.- NOVENO: Finalmente y como cierre del presente escrito, el cual contempla la voluntad de ambas partes, libremente expresada, y sin apremio de ninguna especie, con el fin de dilucidar y evitar una controversia mayor innecesaria, solicitamos los aquí exponentes de la Honorable Magistrada, se sirva impartir la Homologación de esta Transacción, mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva ……………………………………
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.- Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En ese orden de ideas, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que celebran la transacción, tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación, y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION, celebrada por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2012-000051, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde.
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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