REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000158

SOLICITANTES: JORGE ANTONIO NATERA AREURMA y NILA DEL CARMEN BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 13.258.207 y 24.227.940, respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

Por libelo presentado en fecha, 20 de mayo de 2008, por los ciudadanos: JORGE ANTONIO NATERA AREURMA y NILA DEL CARMEN BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 13.258.207 y 24.227.940, respectivamente, asistidos por el abogado: LUIS EDUARDO HERNANDEZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 80.593, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Por auto de fecha 16 de junio de 2008, este Tribunal la declaró, en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma.
Por escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2012, los ciudadanos NILA DEL CARMEN BOLIVAR RODRIGUEZ y JORGE ANTONIO NATERA AREURMA, plenamente identificados en los autos, asistidos por la abogada CARMEN COROMOTO ZAPATA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.498.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 20 de mayo de 2008, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 30 de octubre de 2012, fecha en la cual los ciudadanos NILA DEL CARMEN BOLIVAR RODRIGUEZ y JORGE ANTONIO NATERA AREURMA, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley, es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JORGE ANTONIO NATERA AREURMA y NILA DEL CARMEN BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 13.258.207 y 24.227.940, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (12/07/2004), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 20 de mayo de 2008, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los, treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2008-000158.-


LA SECRETARIA,