REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000235
DEMANDANTE: YUDITH DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.463.807, domiciliada en la Calle Nuevo Mundo, Sector Casco Viejo, casa N°: 97, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO: ALEXIS RODRIGUEZ PADRON, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 33.613.-
DEMANDADO: JOSE MANUEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad,, casado, titular de la cédula de identidad Nº: 8.255.914, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por la ciudadana YUDITH DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.463.807, asistida por el Abogado ALEXIS RODRIGUEZ PADRON, contra el ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ MARAGUACARE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: 8.255.914.-
Mediante auto de fecha 07 de diciembre del año 2010, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda.-
Por auto de fecha 09 de diciembre del año 2010, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado y la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 14 de enero del presente año, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 14 de junio de 2008, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó el recibo de citación librado al demandado, debidamente firmada.-
Mediante diligencia de fecha 14 de enero del presente año, la ciudadana YUDITH DEL VALLE MARTINEZ, debidamente asistida de abogado, solicita se oficie a la empresa PDVSA, en relación a las medidas cautelares.-
En fecha 17 de enero de 2011, la ciudadana YUDITH DEL VALLE MARTINEZ, otorga Poder Apud Acta al Abogado ALEXIS RODRIGUEZ PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 33.613.-
En fecha 18 de enero de 2011, el ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ MARAGUACARE, otorga Poder Apud Acta al Abogado ERNESTO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 81.948.-
Al folio veintinueve (29) del presente expediente cursa diligencia suscrita por el Abogado Ernesto Guevara.-
Mediante diligencia de fecha 07 de febrero del presente año, el Abogado Ernesto Guevara, en su carácter de autos, consigna constancia de Trabajo del ciudadano José Gómez.-
En fecha 01 de marzo de 2011, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, con asistencia de la parte demandante, ciudadana YUDITH DEL VALLE MARTINEZ, debidamente asistida por el Abogado ALEXIS RODRIGUEZ PADRON.-
En fecha 18 de abril de 2011, se realizó el segundo acto reconciliatorio al cual solo compareció la parte demandante, asistida de abogado.-
En fecha 29 de abril de 2011, oportunidad para el acto de contestación de la demanda, solo compareció la ciudadana YUDITH DEL VALLE MARTINEZ, debidamente asistida por el Abogado ALEXIS RODRIGUEZ PADRON, y cuyo acto se realizó en presencia de la Fiscal Encargada del Ministerio Público.-
En la etapa probatoria, solo la parte demandante promovió pruebas, y así, promovió las testimoniales de los ciudadanos MARJORIE RENGEL, JOSE ANGEL GUARE y MIGUEL GALANTON.-
En fecha 26 de mayo del presente año, se acordó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.-
En fecha 02 de junio de 2011, se admitieron las pruebas promovidas.-
En fecha 08 de junio del presente año, se declararon desiertos los testigos, ciudadanos MARJORIE RENGEL, JOSE ANGEL GUARE y MIGUEL GALANTON, por cuanto no compareció la parte promovente de la prueba a presentar los testigos.-
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2011, este Tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, de conformidad con lo solicitado por el Abogado Alexis Rodríguez Padrón, mediante diligencia de fecha 10/06/2011.-
En fecha 27 de junio del presente año, rindieron su declaración por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE ANGEL GUARE y MIGUEL JOSE GALANTON GARCIA, declarándose desierto el testigo MARJORIE RENGEL, por cuanto no compareció a rendir declaración.-
Mediante auto de fecha 20 de septiembre del presente año, este Tribunal, fijó el acto de informes.-
En fecha 19 de diciembre del año dos mil once, este Tribunal dictó sentencia, y declaró con lugar la demanda y disuelto el vinculo matrimonial existente.-
Previa solicitud de la parte actora, en fecha 12 de abril de 2012, se decretó la ejecución de la sentencia.-
En fecha 26 de octubre de 2012, los ciudadanos YUDITH MARTINEZ y JOSE GOMEZ, plenamente identificados en los autos, asistidos por el abogado ALEXIS RODRIGUEZ PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.613, realizaron convenimiento en los siguientes términos:
“Nosotros YUDITH MARTINEZ y JOSE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.463.807 y 8.255.914, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en el acto por el Dr. ALEXIS RODRIGUEZ PADRON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.613, ante Usted ocurrimos para exponer: Que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar la comunidad de gananciales, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente por este Juzgado, según consta en expediente Nº BP12-F-2010-235.- En consecuencia la Sra YUDITH MARTINEZ tendrá derecho a retirar el cheque que a su nombre reposa en el respectivo expediente. Igualmente tendrá derecho a retirar todos los descuentos efectuados por la Empresa PETROPIAR, que corresponden a los haberes desde la fecha de matrimonio hasta la ruptura del vinculo matrimonial, los cuales faltan por ser consignados ante este Tribunal”.-
El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, de la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar que al demandante se le dá la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y al demandante convenir en ella, y de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que ambas partes convinieron en los términos señalados en dicho escrito, y constatadas las actuaciones cursantes en autos, es decir de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2011, quedando definitivamente firme en fecha 12 de abril de 2012, y de la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial; que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Tal como fue expuesto en el escrito de convenimiento, entréguensele a la ciudadana YUDITH MARTINEZ, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente de este tribunal, mediante cheque que será librado a tal efecto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto BP12-F-2010-000235
LA SECRETARIA
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